Nuevo

Artículo Especial Laboral

01.04.2024

Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado: art. 32 inciso 4to. CT

Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado: art. 32 inciso 4to. Ct

La Ley N°21.561 mantiene vigentes las reglas generales sobre la materia, es decir, que sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales y; los acuerdos de trabajo en sobretiempo deben constar por escrito, etc., se introducen importantes modificaciones respecto de la compensación de las horas extraordinarias.

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado – hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el dependiente dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá solo dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.

En caso de que el trabajador NO los solicite dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, el empleador deberá́ proceder a su pago junto a la remuneración del respectivo período.

A su vez, siempre que los días compensatorios que se soliciten coincidan con el período de feriado legal, podrán sumarse a dicho período. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá́ por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá́ una hora y media de feriado.

En caso de que existan días pendientes de utilizar por este concepto, al término de la relación laboral, estos se compensarán en dinero, en conformidad al artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo.

Finalmente, sobre este punto, cabe recordar que, si las partes deciden pactar la realización de horas extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, pero nada dicen sobre su compensación por días de descanso, estas seguirán la regla general, vale decir, se pagarán de acuerdo con las normas generales.

Relevante he de señalar que los sistemas Transtecnia remuneraciones se encuentran adecuados para todas estas modificaciones.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más noticias

Últimos comentarios

  1. Estimado Jorge, Permíteme discrepar del título de tu artículo: "Y usted... le cree a su contador?", el que en primera…

  2. Estimado Jorge: Como contador con más de 40 años de experiencia, desde los libros de contabilidad americana hasta ahora que…

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios