
¿Sabe usted quiénes son los “Vivos” y de qué viven?
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La Ley N°21.561 mantiene vigentes las reglas generales sobre la materia, es decir, que sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales y; los acuerdos de trabajo en sobretiempo deben constar por escrito, etc., se introducen importantes modificaciones respecto de la compensación de las horas extraordinarias.
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado – hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el dependiente dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá solo dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.
En caso de que el trabajador NO los solicite dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, el empleador deberá́ proceder a su pago junto a la remuneración del respectivo período.
A su vez, siempre que los días compensatorios que se soliciten coincidan con el período de feriado legal, podrán sumarse a dicho período. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá́ por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá́ una hora y media de feriado.
En caso de que existan días pendientes de utilizar por este concepto, al término de la relación laboral, estos se compensarán en dinero, en conformidad al artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo.
Finalmente, sobre este punto, cabe recordar que, si las partes deciden pactar la realización de horas extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, pero nada dicen sobre su compensación por días de descanso, estas seguirán la regla general, vale decir, se pagarán de acuerdo con las normas generales.
Relevante he de señalar que los sistemas Transtecnia remuneraciones se encuentran adecuados para todas estas modificaciones.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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Pucha Jorge, comentario corto pero preciso, al cayo, a la triste realidad. Esto lo he entendido desde hace bastantes años…
Que gran verdad, Jorge. Eso me recuerda algo que escuché por ahí y decía algo más o menos así..."ahora los…
La verdad, es que me parece poco convincente que el ser humano sea el resultado de la casualidad (como propone…
Por fin salió a la luz, gran articulo.... es tan fácil comprar una licencia, pero en realidad todo esto para…
Buenos días, me parece una muy buena reflexión basada en principios básicas que generalmente se tiende a no considerarlos, lo…
2 comments on “Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado: art. 32 inciso 4to. CT”
En el caso del presente año, mis trabajadores deben trabajar en total 4 horas menos en el mes, esas 4 horas se les puede pagar como horas extraordinarias con un recargo del 50% si ellos así lo prefieren. y se calcula por ejemplo sueldo base $450.000 más $20.000 bono de responsabilidad de 20.000 o sea el calculo se hace $470.000 por 0,0077777 dando como resultado$3.656 por hora o sea se debe pagar $ 14.624 como concepto horas extraordinarias compensatorias por mes.
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