La ola migratoria que ha recibido Chile en los últimos años, y el relevante componente extranjero en la fuerza laboral del país, hace necesario analizar la ley 18.156 que exime a la empresa de pagar cotizaciones en AFP e Isapre, a los trabajadores extranjeros que cumplan con las siguientes condiciones:
– Que se acredite por el trabajador se encuentra afiliado a entidad de previsión social en su país de origen, que le dé cobertura de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, a través de CERTIFICADO emitido por la institución, legalizado o apostillado
– Que se acredite por parte del trabajador el carácter de técnico o profesional especializado a través de título legalizado o apostillado, emanado de una institución educacional.
– Que se señale por escrito por el trabajador su intención de acogerse a ley 18.156, a renunciar a cotizaciones en sistema Isapre y AFP, declarando conocer consecuencias y tener coberturas legales en otro sistema previsional.
Si no se cumplen estos requisitos, siempre es de responsabilidad del empleador el no haber cumplido con la declaración y pago de cotizaciones.