Artículo Laboral

15.05.2023

Cotizaciones previsionales de trabajadores extranjeros. Ley 18.156

Cotizaciones previsionales de trabajadores extranjeros, Ley 18.156

La ola migratoria que ha recibido Chile en los últimos años, y el relevante componente extranjero en la fuerza laboral del país, hace necesario analizar la ley 18.156 que exime a la empresa de pagar cotizaciones en AFP e Isapre, a los trabajadores extranjeros que cumplan con las siguientes condiciones:

Que se acredite por el trabajador se encuentra afiliado a entidad de previsión social en su país de origen, que le dé cobertura de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, a través de CERTIFICADO emitido por la institución, legalizado o apostillado

Que se  acredite  por parte del trabajador el carácter de técnico o profesional especializado a través de título legalizado o apostillado, emanado de una institución educacional.

Que se señale por escrito por el trabajador su intención de acogerse a ley 18.156,  a renunciar a cotizaciones en sistema Isapre y AFP, declarando conocer consecuencias y tener coberturas legales en otro sistema previsional.

Si no se cumplen estos requisitos, siempre es de responsabilidad del empleador el no haber cumplido con la declaración y pago de  cotizaciones.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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