Artículo Laboral

03.08.2023

Permisos asociados a cuidadores de personas TEA

Permiso asociados a cuidadores de personas TEA

En otros artículos, hemos analizado diversos permisos laborales consagrados en el Código del Trabajo, y consideramos relevante mencionar un nuevo permiso establecido en nuestra legislación mediante la Ley 21.545, publicada el 10 de marzo de 2023, conocida como la Ley TEA o Ley del Trastorno del Espectro Autista.

Esta ley, someramente, consagra un nuevo estatuto legal para resguardar la inclusión total y atención integral de las personas con TEA. En este sentido, la ley vino a modificar el artículo 25 del Código del Trabajo y agregó un nuevo artículo, el 66 quinquies, que establecen el sentido y alcance de este nuevo permiso, que es reconocido tanto para trabajadores sujetos al Código del Trabajo, y para aquellos funcionarios de la Administración Pública y Municipalidades.

El permiso consiste en la posibilidad de ausentarse del trabajo cuando una emergencia afecta al niño o joven menor de edad con TEA que está a su cuidado. Esta ausencia puede durar desde el momento en que recibe la comunicación hasta que termina la emergencia, sin requerir permiso previo ni implicar descuento de las remuneraciones.

En todo caso, el permiso se otorga para atender emergencias, entendiendo la Dirección del Trabajo que ello ocurre cuando surgen situaciones que involucran un suceso intempestivo e importante que amenaza la integridad física o psíquica de un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista.

Con todo, se debe precisar que este permiso, sólo se puede hacer efectivo para concurrir al establecimiento educacional donde el niño o joven cursa sus estudios, de manera que la propia ley restringe el uso de este permiso para otros propósitos.

Con la normativa revisada, no es posible para el empleador negar este permiso, poner restricciones al uso del mismo, ni tomar medidas como descontar remuneraciones, o aplicar sanciones. De hecho, la propia ley contempla la prohibición para el empleador, de aplicar la causal del despido consagrada en el artículo 160 número 4 (abandono del trabajo) del Código del Trabajo.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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