Artículo Tributario

18.01.2024

Alivio tributario

Alivio tributario

En estos días, es importante recordar que la ley 21.578, publicada en el Diario Oficial el pasado 30 de mayo de 2023, amplió hasta el próximo 31 de marzo de 2024, la vigencia el  beneficio de alivio tributario para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), contemplado en la Ley 21.514 (diciembre de 2022), lo que permite a estas entidades que tengan deudas por impuestos fiscales o territoriales, morosas, puedan suscribir un convenio de pago con la Tesorería General de la República, con un plazo de hasta 48 meses, y la condonación del 100% de intereses y multas. Asimismo, los deudores que opten por ponerse al día con el pago al contado, también obtienen el beneficio de la condonación de multas e intereses devengados en el periodo de incumplimiento de la responsabilidad tributaria.

Concretamente, el Artículo 27 de la Ley 21.578 señala: “Reemplázase en el inciso primero del Artículo 6 de la ley N° 21.514, que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, la expresión “30 de abril de 2023” por “31 de marzo de 2024”.

Por lo tanto, a partir de esta fecha las Mipymes que se encuentran con el pago atrasado de impuestos, como también de contribuciones, pueden acogerse a este beneficio por medio de la Oficina Virtual de Trámites, disponible en el sitio web www.tgr.cl, o bien recurriendo de manera presencial a la red de oficinas de la Tesorería, a lo largo del país.

Dado que se mantienen los mismos términos establecidos en la Ley 21.514, las y los deudores elegibles para este beneficio y que opten por el pago al contado son aquellos que tengan deudas tributarias vencidas al 30 de junio de 2022 y que figuren en la nómina respectiva proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La Ley 21.514 también establece que en el caso de contribuyentes que opten por un convenio con la Tesorería, pueden dar un 3% de pie, e incluso 0% de pie, cuando se trate de una deuda morosa acumulada entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de abril de 2022.

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