2025 ¡Chao Contabilidad Tradicional!
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A través del Oficio Ordinario N° 2450, de 14.09.2023, el Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre el tratamiento tributario aplicable a préstamos obtenidos por la empresa, con el fin de uso particular del socio o dueño de dicha empresa.
Al respecto se informa que, conforme con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1 , para la determinación de la renta líquida de los contribuyentes del impuesto de primera categoría, se podrá́ deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
A su turno, conforme con el numeral i) del inciso tercero del artículo 21 de la ley de la renta , los propietarios de empresas que determinan la renta efectiva según contabilidad completa, se gravarán con el impuesto global complementario o adicional, más un incremento en un monto equivalente al 10% sobre las partidas del N° 1 del artículo 33 de la LIR, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o accionista. Esta norma se aplica bajo el supuesto que la empresa pague las cuotas de los préstamos a la entidad crediticia, ya que los intereses asociados a dichas cuotas no pueden ser aceptados como gasto necesario, toda vez que el referido préstamo no fue solicitado en interés o para el desarrollo o mantención del giro del negocio.
Asimismo, cuando los préstamos que ingresan a la sociedad son íntegramente entregados al socio, gratuitamente y sin restitución según, tiene como efecto que el desembolso en cuestión también será́ un gasto rechazado pues no se asocia al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, situación que grava al socio con el impuesto global complementario o adicional, con el incremento del 10%, según se refiere en el párrafo anterior, constituyendo en ambos casos, un gasto rechazado.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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