Recientemente, a través del oficio referido, que fue dictado el 15 de noviembre de 2023, el SII ha emitido un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de servicios de provisión de personal. La consulta la formula un contribuyente organizado como sociedad de responsabilidad limitada, conformada exclusivamente por socios personas naturales, profesionales de profesiones complementarias o afines, cuyo objeto es prestar servicios profesionales en el ámbito de la tecnología de la información. Entre los servicios que presta esta sociedad, se encuentra el provisión de profesionales debidamente capacitados en labores de apoyo informático, para el desarrollo de actividades permanentes para el cliente o para la ejecución de ciertos proyectos específico, como también con la finalidad de cubrir necesidades puntuales de reemplazo o aumento ocasional o estacional de personal. La consulta agrega que la prestación del servicio a terceros se caracteriza porque los empleados se ponen a disposición del cliente, ya sea para el desarrollo del proyecto o tarea específica, o bien para cubrir necesidades generales de personal con conocimientos informáticos. Este servicio normalmente se cobra en base a la cantidad de horas de trabajo de los profesionales destinados a cada cliente y supone la supervisión y dirección general de las actividades por otros profesionales del contribuyente que presta el servicio. Se expresa por el contribuyente, que requiere confirmar los criterios de parte del SII, sobre las modificaciones experimentadas y vigentes a contar del 1 de enero de 2023, al artículo 12 nro 8 letra E de la Ley de IVA, en relación a estos servicios, consistentes en provisionar o suministrar personal a terceros en el ámbito tecnológico o de tecnologías de la información, aun cuando sea ejecutada a través de la puesta a disposición de profesionales que cuentan con los títulos respectivos y se encuentren destinados al desarrollo de labores de índole profesional específicas o genéricas.
Al respecto el Oficio explica que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de IVA grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, el N° 8 de la letra E del artículo 12 de señalada declara exentos de IVA, en lo pertinente, a los ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entendiéndose para estos efectos que quedarán comprendidos también los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Entre los requisitos para que una sociedad se considere como de profesionales , se exige que sus prestaciones consistan exclusivamente en servicios o asesorías profesionales y no realicen actividades clasificadas en el artículo 20 de la LIR3 . Por su parte, el N° 3 del artículo 20 de la LIR incluye, entre otras actividades, aquellas provenientes del comercio, disponiendo el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”. Luego, considerando que la actividad consistente en proporcionar personal es propia de las agencias de negocios , si la sociedad presta dichos servicios, calificará como tal, no pudiendo en consecuencia clasificarse como sociedad de profesionales, sea que la provisión de personal se preste con o sin supervisión., concluyendo que la actividad consistente en provisionar personal a terceros, con o sin supervisión, es una actividad comercial propia de una agencia de negocios, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, que impide clasificar al prestador como una sociedad de profesionales.
De lo anterior, resulta necesario aclarar que más allá que la actividad de prestación de personal a terceros, está gravada con IVA, es importante no contaminar el objeto social de las sociedades de profesionales, toda vez que tal contaminación implica que no puedan ser sujeto de la exención establecida para ellas, aun cuando las demás actividades, por su naturaleza, no estén gravadas con dicho impuesto.