
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….
La Comisión de Hacienda aprobó, de forma unánime, el proyecto que modifica la Ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias (boletín 14830).
En la sesión, estuvo presente la ministra (S) de Hacienda, Claudia Sanhueza, y el titular de la subdirección normativa del SII, Simón Ramírez. Especificaron que la iniciativa corrige “algunos errores que quedaron en las normas transitorias de la Ley 21.420”.
Se explicó que, lo más relevante, apunta a la fecha en que se debe entender como derogado o sin efecto la eliminación de un ámbito de la Ley del IVA. Él establece la posibilidad de aprovechar como crédito fiscal a quienes venden actualmente bienes corporales inmuebles.
Ramírez precisó que ello está vinculado también con la derogación o eliminación del artículo 21 del decreto ley 910. “La idea es que estas dos modificaciones, estas dos normas qué se eliminan, se eliminan conjuntamente a partir de enero del 2025”, acotó.
Alcances de las modificaciones
Las normas transitorias del Ejecutivo permiten deducir un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado. Ello será aplicable para los contratos generales de construcción que se suscriban con entidades e instituciones. Estos podrán referir a materias de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o urbanización de viviendas sociales.
En la misma línea se adscriben las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación. Esto cuando las realicen los socios, comuneros o cooperados indicados en el Decreto Ley 910. Además, se requiere que los contratos o adjudicaciones sean celebrados con anterioridad al 1 de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, a contar del 1 de enero del año 2025.
Las operaciones realizadas entre el 01 de abril de 2022 y la fecha de publicación de esta ley, que al 31 de marzo de 2022 hubiesen podido acogerse a lo dispuesto en el Decreto Ley 910, de 1975, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley 825, de 1974, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….

Durante años, las empresas evaluaron sus sistemas de remuneraciones con una pregunta muy simple: ¿calcula correctamente los sueldos? Esa pregunta sigue siendo importante, pero ya no es suficiente….

Cuando una empresa piensa en su sistema de remuneraciones, normalmente lo relaciona con liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales, contratos y cumplimiento laboral, pero ese sistema contiene mucho más que información para calcular y pagar remuneraciones, contiene una parte significativa de la vida laboral y también personal de cada trabajador….

Llevar las remuneraciones y la administración de personal en Chile nunca han sido una tarea sencilla. Sin embargo, hay un área en particular donde incluso los equipos de Recursos Humanos más experimentados suelen perder el control sin darse cuenta: el ecosistema de las Licencias Médicas Electrónicas (LME) y el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL)….

El Campeonato Mundial de Fútbol es mucho más que una competencia deportiva. Es uno de los pocos acontecimientos capaces de reunir a países diferentes, despertar emociones…
Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos