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La comisión de Economía aprobó y despachó a Sala el proyecto que elimina y prohíbe el uso de datos relativos a deudas impagas, estableciendo una serie de sanciones (boletín14888).
El texto legal señala que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten la información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, no podrán comunicar los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles durante el periodo desde el 18 de octubre del año 2019 al 31 de mayo de 2022, que se encuentren vencidas.
Lo anterior, especifica, siempre que el total de obligaciones vencidas del titular que comunica el registro o banco de datos, sea inferior a 2 millones 500 mil pesos, por concepto de capital, excluyendo intereses reajustes o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que este haya sido beneficiado con esta disposición.
La misma prohibición será́ aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Asimismo, la normativa determina que el incumplimiento lo dispuesto en la ley será sancionado con multa a beneficio fiscal. Esta irá desde mil hasta 2 mil 250 Unidades Tributarias Mensuales.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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