La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°1795 del 13 de octubre de 2022, precisó la forma de acreditación del permiso por muerte de hijo en gestación.
Indicó que, de acuerdo. con la doctrina institucional citada, el médico tratante debe emitir el correspondiente certificado médico y el ejercicio del derecho comienza a partir de la acreditación de dicha certificación por los progenitores trabajadores, ante sus empleadores.
Por otra parte, cabe señalar que es el Ministerio de Salud, el organismo competente para impartir las instrucciones a los facultativos y personal de salud de que se trata, para el ejercicio y derechos de los progenitores afectados por la pérdida del hijo en gestación, a través de la Normativa Técnica, a que alude la citada Ley Nº21.371.
A modo estrictamente ilustrativo, cabe señalar, que el Ministerio de Salud ha dispuesto al efecto, un certificado tipo para los facultativos que deben certificar dicha situación.