
El saber en la innovación
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Por medio del Oficio N°3019 del 12 de octubre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos se pronunció acerca de la emisión de factura exenta en venta de vehículo usado.
Indicó que, conforme a los N° 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera “venta” gravada con IVA toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de “vendedor”.
Luego, la venta de vehículos se encuentra gravada con IVA sin perjuicio que N° 1 de la letra A del artículo 12 de la LIVS declara exenta de IVA la venta de vehículos usados, excepto en los siguientes casos: la letra m) del artículo 8° de la LIVS; aquellos que se importen; los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo; y, aquellos que no hayan pagado el impuesto al momento de producirse la internación por encontrarse acogidos a alguna franquicia.
Por su parte, el artículo 64 del Reglamento de la LIVS dispone que, para los fines anteriores, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos al “consumidor final” y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos o de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo.
Para estos efectos, prosigue el inciso segundo del citado artículo 64, se considerará como consumidor final aquel que haya adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado IVA o que, habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal.
En consecuencia, si el proveedor compró los vehículos sin IVA, por corresponder a una operación exenta en los términos anteriores, deberá venderlos de la misma forma en tanto el objeto de dicha operación sería un automóvil “usado”. Luego, corresponderá que el documento a emitir sea una factura de ventas o servicios no afectos o exentos de IVA.
Por el contrario, si el proveedor compró los vehículos con IVA (o debiendo soportarlo), deberá, a su vez, venderlos con IVA, emitiendo al efecto una factura o boleta afecta, por cuanto en este caso la operación no se realizaría respecto de bienes “usados”, en términos legales.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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un IVA diferenciado no resuelve el tema de la injusticia, rebaja el costo de los bienes para pobres y también…
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1 comment on “Aclaran emisión de factura exenta en venta de vehículo usado”
Consulta: Si la empresa adquirió el vehículo haciendo uso de la opción de compra o cuota final facturada con IVA, ¿al vender el vehículo debe afectar la venta con el IVA?