
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….
Un contribuyente le indicó al Servicio de Impuestos Internos (SII), que recibió utilidades que fueron gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) por $10.000 (supuesto) en enero de 2021, las que fueron retiradas y entregadas el mismo mes de enero a sus socios personas naturales los $10.000. Al aplicarle el reajuste de corrección monetaria 6,3% que equivale a $630, y no teniendo otros retiros más que este – que tiene su tributación cumplida – solicita confirmar que el reajuste queda afecto a impuestos finales.
En el Oficio N° 1888 del 14 de junio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que el Oficio N° 987 de 2021, se precisó la forma de imputar los retiros de un ejercicio al REX por utilidades afectadas con el ISFUT recibidas en el mismo ejercicio de los retiros.
De acuerdo a la letra b) del N° 2 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entre las partidas que deben ser deducidas de la renta líquida cuando la hayan aumentado, se incluyen las rentas exentas por la LIR o leyes especiales chilenas, entre las cuales se comprenden las utilidades que cumplieron con el ISFUT, percibidas durante el ejercicio, por tanto, deberán ser registradas en el REX o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.
Dicho artículo, para los fines de reconocer tales rentas, no establece ningún reajuste. En consecuencia, a falta de norma legal que lo permita y para los fines de imputar los retiros efectuados con posterioridad a la fecha de la percepción de tales utilidades, pero dentro del mismo ejercicio de la percepción, estos retiros no deben ser actualizados al incorporarlos en el registro REX.
A su vez, los retiros, remesas o dividendos deberán rebajarse debidamente reajustados de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al retiro, remesa o distribución y el mes que precede al término del ejercicio comercial respectivo, por tanto, el monto histórico del retiro, remesa o distribución imputado al ISFUT deberá rebajarse del registro REX, en tanto que el reajuste deberá ser imputado al RAI, ya que dicho reajuste, que se genera con posterioridad al pago del ISFUT, no queda amparado por el ingreso no constitutivo de renta.
Finalmente, el SII indica que las instrucciones sobre la materia se encuentran en la Resolución Ex. N° 19 de 2021, que establece el formato de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos