¿Es la contabilidad un mal necesario o una herramienta vital?
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El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°1649 del 20 de mayo de 2022. se pronunció respecto del tratamiento tributario del aporte de acciones a una sociedad, financiada con reinversión de utilidades, previamente asignadas a una empresa individual.
El pronunciamiento se dio ante la consulta de un contribuyente, una sociedad por acciones (AAA) posee un capital de $1.000.000.000, financiados con $10.000.000 en dinero y $990.000.000 con reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 31.12.20141 y acogidas al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Las reinversiones se efectuaron cuando AAA era una sociedad de responsabilidad limitada, y en el año 2016 se transformó en una sociedad por acciones.
En 2018 los accionistas personas naturales de AAA asignaron sus acciones a sus empresas individuales, las cuales se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa y sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR.
En 2022 cada empresario individual efectuará el aporte de las acciones de AAA al amparo del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, a una nueva sociedad de inversiones que sería creada al efecto (BBB).
Indica el contribuyente que, de acuerdo con los Oficios N° 2856 de 2020 y N° 976 de 2021, las reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 31.12.2014 deben ser consideradas formando parte del valor tributario de las acciones de AAA al momento de ser asignadas a las empresas individuales de los accionistas. Por lo tanto, las empresas individuales tendrían que haber contabilizado sus inversiones en AAA en $1.000.000.000.- en total, a prorrata de sus participaciones accionarias en la misma.
Estima que al momento de aportar a costo tributario las acciones de AAA a la nueva sociedad BBB, para el cálculo de sus valores tributarios de aporte, los empresarios individuales deberían descontar las reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 31.12.2014. A mayor abundamiento, de acuerdo con el Oficio N° 976 de 2021, cuando la totalidad de las acciones o derechos sociales aportados hubiesen sido adquiridos antes del 31.12.2014 con utilidades reinvertidas, el empresario individual debería aportar estas participaciones considerando un valor tributario de $1.
El SII precisó que, en la especie, no se verifica una enajenación cuando la persona natural asigna parte de sus bienes en su empresa individual, pero sí cuando la persona natural los aporta a una sociedad, incluso si lo hace desde su propia empresa individual.
Por otra parte, el N° 7 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, prescribe que, tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación, deberán deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derechos o acciones ocurridas con anterioridad al 1° de enero de 2015, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de esta ley, incluidas en éstas las reinversiones.
Luego, cuando las acciones sean aportadas (enajenadas) por el empresario individual a BBB, al encontrarse financiadas con reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 1° de enero de 2015, en su costo de enajenación no debe incluir las mencionadas reinversiones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Oficio N° 2856 de 2020 concluyó que el monto de las reinversiones efectuadas en los años comerciales 2014 y 2015 deben considerarse formando parte del valor tributario de los derechos sociales adquiridos cuando el socio persona natural asigne a su empresa individual (en el entendido que la referida asignación no constituye enajenación).
Sin embargo, lo anterior no es aplicable cuando los aporte a una sociedad, en cuyo caso deberá deducirse del costo tributario aquella parte adquirida con reinversiones durante el año comercial 2014. Por tanto, precisa el oficio, las reinversiones efectuadas en 2014 no pueden ser utilizadas como costo tributario en la enajenación de los derechos sociales.
De acuerdo con lo anterior, como la ley no permite reconocer como costo tributario el valor de aporte o adquisición financiado con las mencionadas reinversiones, tampoco se podrá rebajar dicho costo de la renta líquida imponible del ejercicio. Por tanto, si al empresario individual se le origina una diferencia (de acuerdo con su presentación, una “pérdida” con motivo del costo señalado), dicha diferencia debe ser ajustada (agregada) en el proceso de determinación de la renta líquida imponible del ejercicio en que ocurre el aporte.
Finalmente, este Servicio carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar los ingresos o gastos provenientes de las operaciones o actividades que desarrollan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 y siguientes del Código Tributario.
De esta forma, el Oficio concluye que las reinversiones de utilidades que no pueden ser utilizadas como costo tributario en la enajenación de las acciones por corresponder a reinversiones efectuadas con anterioridad al 1° de enero de 2015, ni tampoco pueden rebajarse como tales en la determinación de la renta líquida imponible.
Si al empresario individual se le origina una diferencia (de acuerdo con su presentación, una “pérdida”) con motivo del costo indicado en el número anterior, dicha diferencia debe ser agregada en el proceso de determinación de la renta líquida imponible del ejercicio en que ocurre el aporte de las acciones.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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