Bitácora Laboral

19.03.2022

Beneficio de Ley SANNA rige a trabajadores con matrimonio igualitario

Por medio del Dictamen N°944 del 14 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo señaló que el derecho al permiso SANNA – que permite ausentarse justificadamente del trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud – podrá ser ejercido por los progenitores del niño o niña, conforme a lo señalado en la ley sobre matrimonio igualitario, siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos.

Argumentó la Dirección del Trabajo que en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.400 (con vigencia diferida a contar del 10 de marzo de 2022), que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. El artículo 1° de la citada Ley, introduce diversas modificaciones al Código Civil, entre las que se destaca la consignada en el numeral 2 del artículo 1°, que intercaló un nuevo artículo 34 con el siguiente tenor: “Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.”.

La misma norma agrega, en su inciso segundo, que “Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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