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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), emitió la Norma de Carácter General que fija los requisitos, reglas y condiciones que deberán cumplir las comisiones cobradas en las operaciones de crédito de dinero reguladas por la Ley N° 18.010.
La normativa da cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 21.314, que Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza la responsabilidad de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica.
Con la emisión de esta normativa, la CMF materializa los principales cambios regulatorios vinculados a la implementación de la Ley de Agentes de Mercados.
Dicho proceso normativo, que se inició en mayo de 2021, incluye entre otros: la incorporación de la figura del denunciante anónimo; la normativa que regula el proceso de inscripción en el registro de asesores de inversión; la normativa sobre asesoría financiera previsional (en conjunto con la Superintendencia de Pensiones); aquella que regula la interconexión de las bolsas de valores, además de la regulación que en esta ocasión se emite.
Comisiones
La Ley de Agentes de Mercados introdujo modificaciones a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
Según la Ley N° 18.010, toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital o el capital reajustado de una operación de crédito debe ser considerado interés, y con este cambio legal, se le encarga a la CMF que, mediante norma de carácter general, establezca los requisitos que deben cumplir las comisiones que se cobren respecto de una operación de crédito de dinero para no ser consideradas intereses.
El hecho que un cobro sea o no considerado interés es relevante en las operaciones de crédito de dinero, puesto que existe un límite para el cobro de intereses, denominado tasa máxima convencional (TMC). Por lo que aquellos cobros que no se ajusten a los requisitos normativos, deberán ser considerados para efecto del cumplimiento de la TMC aplicable.
Adicionalmente, la normativa señala la fecha de entrada en vigencia de las nuevas disposiciones y define los plazos y condiciones para que las entidades financieras propongan modificaciones a los contratos de líneas de crédito asociadas a tarjetas o cuentas corrientes que hayan sido suscritos con antelación a la entrada en vigencia de la normativa.
Contenido de la norma
Se regulan los requisitos y condiciones objetivas que deben cumplir los cobros efectuados al deudor que, con motivo de una operación de crédito, serán considerados comisión, para lo cual la norma establece cuatro criterios objetivos:
1) Que el cobro efectuado al deudor se calcule en base al costo de prestación del servicio.
2) Que el servicio sea real, efectivamente prestado al deudor y distinto de aquellos inherentes a la operación de crédito de dinero.
3) Que el concepto al que corresponde el pago, así como su importe total para el deudor, haya sido informado y aceptado por éste en forma expresa, previa a su cobro y a la prestación del servicio, independiente que el cobro por dicho servicio se efectúe con antelación a su prestación.
4) Que la información de tales cobros sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales que emplea el acreedor para efectuar las ofertas de operaciones de crédito de dinero o la contratación de las mismas.
Respecto del punto 2, se considerará como un servicio inherente a la operación de crédito:
– Aquel que es necesario para iniciar, celebrar, materializar o terminar la operación de crédito; o aquel que está obligado a prestar el acreedor al deudor en cumplimiento de exigencias legales y normativas aplicables a las operaciones de crédito.
– No se considerará inherente a la operación de crédito aquel servicio que otorgan terceros para el cumplimiento de las solemnidades exigidas por ley para la celebración de una operación de crédito, o para la constitución, realización o liberación de sus garantías o cauciones.
Líneas de crédito
La norma aborda también las operaciones de crédito de dinero originadas en la utilización de líneas de crédito, aclarando que se le aplican los mismos requisitos y reglas sobre comisiones y que no se consideran servicios inherentes los de administración, operación y mantención de la línea o tarjeta, siendo por tanto comisión aquellos cobros al deudor por esos conceptos.
Esto, siempre que dicho cobro no sea función del monto de la operación de crédito de dinero y que no haya sido cargado por otro producto o servicio.
Las entidades fiscalizadas deberán adoptar los resguardos que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente normativa.
Modificaciones de contratos
Las instituciones que de acuerdo a la ley deban modificar los contratos de líneas de crédito que hayan sido suscritos con antelación a la entrada en vigencia de la normativa, deberán enviar, sin costo para el cliente, un anexo con el detalle de las modificaciones propuestas y sus justificaciones.
Esto para que sean aceptadas o rechazadas por sus clientes antes de la entrada en vigencia de la normativa. Lo anterior debe considerar un plazo de al menos 20 días hábiles para que el cliente se pronuncie respecto de las modificaciones propuestas.
En caso de rechazo por parte del cliente, la institución podrá poner término al correspondiente contrato, debiendo respetar los plazos de pago originalmente pactados.
Es importante tener presente que es más probable que esta situación ocurra en el caso de los contratos de líneas cuyos cobros no se ajusten a la normativa y en que la tasa de interés está cerca del límite establecido por la TMC. Puesto que si no se ajustaran se producirían cobros de intereses superiores al máximo permitido por ley.
Plazos de entrada en vigencia
Las instrucciones impartidas por esta Norma de Carácter General, regirán a contar del 1 de agosto de 2023. Por lo que las entidades dispondrán hasta esa fecha para ajustar los contratos que deban sufrir modificaciones producto de la dictación de la normativa.
A partir de esa fecha, todos los cargos que no cumplan las reglas, requisitos y condiciones establecidos en esta normativa serán considerados interés y, por tanto, limitados por la TMC.
Fuente: CMF Chile
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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