La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°726 del 11 de mayo de 2022 se pronunció acerca de los requisitos para que se pague un bono compensatorio de sala cuna en caso de un menor que padece una enfermedad.
Indicó que el certificado médico expedido por facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de beneficio de sala cuna, el que deberá constar por escrito.