Así señaló que en relación con el impuesto adicional aplicable para el caso de servicios prestados como director a una sociedad anónima, mediante el oficio citado en su presentación, este Servicio precisó que la persona natural, sin domicilio ni residencia en Chile, deberá declarar estas rentas en conformidad con el artículo 60, 65 y 75 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sin perjuicio de la declaración, retención y pago del impuesto que deba realizar la sociedad anónima en virtud del artículo 74, N° 4, de la LIR.
Finalmente, conforme al inciso segundo del artículo 31 de la LIR2 los gastos incurridos por los servicios prestados por el director se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior, de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, y siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. No obstante, ante la inexistencia del documento de respaldo, la Dirección Regional respectiva podrá igualmente aceptar el gasto si, a su juicio, dichos desembolsos son razonables y necesarios para la operación o actividad del contribuyente, atendiendo a los criterios que la misma norma establece.