Bitácora Tributaria

06.08.2022

Emiten Circular instruyendo sobre nuevas sanciones por ejercicio clandestino del comercio o la industria

Emiten Circular instruyendo sobre nuevas sanciones por ejercicio clandestino del comercio o la industria

Por medio de la Circular N°34 del 4 de agosto de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), precisó las modificaciones incorporadas al Código Tributario (artículo 97 N°8 y 9), respecto de las infracciones de ejercicio clandestino del comercio o la industria.

Así el órgano fiscalizador describió en la citada Circular el nuevo tratamiento de dichas infracciones, que se resumen en el siguiente cuadro:

Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:
TEXTO PREVIO A LA MODIFICACIÓNTEXTO MODIFICADO
8°.- El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo.8°.- El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo.
Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.
Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:
TEXTO PREVIO A LA MODIFICACIÓNTEXTO MODIFICADO
9º.- El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.9°.- El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados y, además, con el comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.
Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más noticias

Últimos comentarios

  1. Estimado Jorge, Permíteme discrepar del título de tu artículo: "Y usted... le cree a su contador?", el que en primera…

  2. Estimado Jorge: Como contador con más de 40 años de experiencia, desde los libros de contabilidad americana hasta ahora que…

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    En este momento estamos presentando intermitencia en el sistema de Remuneraciones Digital, por favor vuelva a intentar en unos instantes.
    Hello. Add your message here.