Los contribuyentes deberán utilizar la nueva columna “Rentas afectadas con Impuesto Único del Artículo 107 de la LIR”, de aquellas “Sin prioridad en su orden de imputación”, dentro de la sección de “Rentas con tributación cumplida”, sección cuyas instrucciones vigentes se complementan a continuación, para registrar las siguientes anotaciones originadas en las modificaciones del artículo 107 de la LIR:
– El resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único del artículo 107 de la LIR, es decir, una vez deducidos los costos, gastos y desembolsos que sean imputables al término del ejercicio, según lo establecido en la letra e) del N° 1 del artículo 33 del mismo cuerpo legal.
– Las pérdidas obtenidas de la enajenación, en bolsa o fuera de ella, de los valores a los cuales hace referencia el artículo 107 de la LIR.
– La diferencia por concepto de mayor costo entre el precio de cierre oficial –ya sea aquel a que se refiere la letra a) del N° 7) del artículo 107 de la LIR o el establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.420– y el costo de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales de la LIR, cuando los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile hubieren optado por aplicar dicho precio de cierre oficial para determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de valores acogidos al artículo 107 de la LIR.
– El control de saldos iniciales y finales de rentas o pérdidas de arrastre asociadas a operaciones de valores a los cuales hace referencia el artículo 107 de la LIR.
Los documentos que sustentan la información a registrar en la nueva columna del Registro REX deberán ser mantenidos por los contribuyentes para ser puestos a disposición de este Servicio en la forma y oportunidad que éste así lo requiera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 35 del Código Tributario, dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, la Resolución indicó que es aplicable respecto de operaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 107 de la LIR.