
Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad
Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al BancoEstado restituir los fondos sustraídos de cuenta de chequera electrónica a través de 12 operaciones fraudulentas realizadas en un solo día.
En fallo del 16 de mayo de 2022, causa Rol 23-2022, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal del banco recurrido al no adoptar las medidas de detección y resguardo que evitaran el fraude.
“Que cabe tener presente que las entidades bancarias tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar los servicios que presta a los consumidores o a sus clientes, teniendo estos últimos el derecho a obligar al Banco a resguardar los fondos que le han sido entregados a este, considerando la adecuada protección electrónica de aquellos medios de esta naturaleza que el Banco, en el presente caso, debe disponer para los clientes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el caso en estudio, si bien el banco informó que se efectuó un estudio exhaustivo de los antecedentes, lo cierto es que no existe antecedente que lo avale”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se debe decir, que no bastan los dichos del recurrido en orden a el estudio de los antecedentes, si no hay constancia de los antecedentes que ha tomado en consideración para imputar a su cliente la ocurrencia de las transacciones reclamadas”.
“Por otra parte, el artículo 6° de la ley, impone a los bancos adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos que el mismo cuerpo legal describe, medidas tales, como contar con sistemas de monitoreo y procedimientos de alertas, que en el caso, de existir o haberse activados, hubieren sido de relevancia para determinar responsabilidades”, añade.
“Luego, la recurrida tampoco inició ante el Juzgado de Policía Local correspondiente las acciones legales de la Ley Nº 20.009”, afirma la resolución.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos