El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N°2718 del 7 de septiembre de 2022 indicó que un bien nuevo adquirido con el fin de celebrar un leaseback sobre el mismo, no habrá ingresado al activo fijo del contribuyente al momento de su adquisición, no procediendo en dicha oportunidad el crédito del artículo 33 bis de la LIR.
Añadió que, posteriormente, al celebrar el arrendamiento con opción de compra del leaseback, el bien se entenderá incorporado en el activo fijo del contribuyente, en virtud del párrafo final de la letra a) del artículo 33 bis de la LIR, procediendo el crédito en comento.