Por medio del Oficio N°1481 del 3 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento tributario de los pagos provisionales mensuales en la división de una sociedad.
Indicó que, conforme al reiterado criterio del SII los pagos provisionales mensuales (PPM) que la sociedad que se divide ha enterado en arcas fiscales entre el 1° de enero de año de la división y la fecha en que materialmente ocurra ésta y que tengan su origen directo en los ingresos que forman parte del resultado provisorio asignado a la o las nuevas sociedades que nacen como consecuencia de una división, no puede ser traspasado a las nuevas sociedades que nacen producto de la división, toda vez que los PPM están destinados por ley al cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a las empresa que lo genera.