Indicó que por la venta en subasta de vehículos motorizados el martillero público debe emitir una factura propia, exenta o afecta en caso de que los vehículos forman parte del activo fijo de la empresa y ésta tuvo derecho a crédito fiscal, en la que deberá dejar constancia que ella se emite por cuenta de su mandante, sin perjuicio de la liquidación mensual por el total de las ventas realizadas en el período por cuenta de su mandante.
La factura emitida será el documento habilitante para solicitar la inscripción de los vehículos motorizados rematados en el Registro respectivo.