La respuesta la dio el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el Oficio N°3308 del 15 de noviembre de 2022, indicando que a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
De este modo, la actividad de medicina veterinaria de carácter ambulatoria, clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2023, se encontrará gravada con IVA conforme a la nueva definición de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 21.420 agregó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios”, precisando la Circular N° 50 de 2022 que dicha exención sólo favorece a las prestaciones de salud humana.
Con todo, todavía es necesario tener presente que la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
En consecuencia, si la empresa señalada en su presentación cumple con los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, los ingresos que genere en el desarrollo de su actividad6 de medicina veterinaria, a contar del 1° de enero de 2023, se encontrarán exentos de IVA.