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24.04.2023
Resolución que imparte instrucciones sobre postergación de cuotas de impuestos territoriales
El Decreto 147 de 8 de febrero de 2023 emanado del Ministerio de Hacienda, dictado en el marco de las declaración con estado de catástrofe de las zonas de Ñuble, Bío Bío y la Araucanía, facultó al Servicio de Impuestos Internos para condonar total o parcialmente, intereses y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos fuera de plazo y por otras gestiones vinculadas al Impuesto a la Renta e Impuesto IVA. Asimismo, facultó al SII y a Tesorería General de la República para postergar los pagos del impuesto territorial correspondientes a las 4 cuotas de contribuciones del año 2023, a diciembre del mismo año, tratándose de las zonas y contribuyentes efectivamente siniestrados por los incendios. Esta postergación, desde luego significa que no se devengan ni intereses ni multas. De esta forma, el plazo de las cuotas 1, 2 , 3 y 4 de contribuciones del 2023, vence el 31 de diciembre de este año. Esta postergación no es automática, de manera que debe gestionarse online o bien directamente en la oficina del SII correspondiente al domicilio. El haber sido afectado por esta catástrofe se acredita por una declaración jurada que así lo afirme, fotografías, antecedentes del siniestro como informes de Bomberos, antecedentes de seguros privados o estatales, y cualquier otro medio con el que cuente el contribuyente. Ese trámite debe realizarse antes de que venzan las cuotas respectivas.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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