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Una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son personas naturales y profesionales afines a la actividad desarrollada, que cumple los requisitos de la Circular N° 21 de 1991, acogida al régimen tributario pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con contabilidad completa, consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) si puede “transitar” [sic] al régimen de segunda categoría dentro del plazo establecido para ejercer opción (entre el 1 de enero y 31 de marzo del 2023).
El SII en el Oficio N°2359 del 4 de agosto de 2022, indicó que, de acuerdo al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, si bien se permite a las sociedades de profesionales que cumplan los requisitos optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, la parte final del mismo párrafo tercero prescribe que los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con la primera categoría no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría.
Conforme lo anterior, atendido que la sociedad de profesionales que optó por la primera categoría legalmente está imposibilitada de transitar al sistema de tributación de la segunda categoría, es inoficioso referirse a las demás consultas.
Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, una sociedad de profesionales que opte por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría puede acogerse a los regímenes establecidos en la letra A) y números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, siempre que, en estos dos últimos casos cumpla con los requisitos para acceder y permanecer en ellos.
En cuanto a la posibilidad de emitir boletas de honorarios con la leyenda “acogido voluntariamente a las normas de primera categoría”, se informa que la aplicación de emisión de boletas de honorarios electrónicas dispuesta por este Servicio en su sitio web diferencia sistémicamente la emisión de documentos emitidos por contribuyentes que han optado a dicha franquicia, para lo cual y con el fin de otorgar una mayor claridad en las boletas de honorarios electrónicas emitidas en dichas circunstancias, en ellas se consigna el siguiente texto: “Sociedad de profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme al inciso 3° del N° 2 del Artículo 42 de la Ley de la renta.”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias
Felicitaciones por sus logros y permanecer por mas de 36 ańos al servicio de las empresas contables y financieras en…
Me gusta mucho el enfoque del artículo, porque pone en el centro algo que desde informática vemos todos los días,…
1 comment on “SII aclara incorporación de sociedad de profesionales a la segunda categoría”
según respuesta de SII, ” la sociedad de profesionales que tributa en 2da categoría y opta cambiarse a 1era.categoria no podrá emitir boleta de honorarios ” deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.-“