La nueva ley de delitos económicos y el riesgo de la informalidad
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Por medio del Oficio N°1870 del 10 de junio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII), precisó la tributación que afecta a persona natural que celebra rifa y a quienes ganan los premios.
El pronunciamiento se dio a partir de la consulta de una persona natural que realiza una rifa y a quien resulta ganador de la misma cuando el premio es un vehículo y un millón de pesos.
El Oficio indicó que el SII, a través de sus procesos de fiscalización, ha tomado conocimiento de diversas operaciones relacionadas con la organización de rifas, cuyas consecuencias tributarias podrían variar dependiendo de distintos factores tales como, por ejemplo, el contexto o propósito de la rifa (como si la rifa tiene por finalidad exclusiva recaudar fondos para financiar una obrade caridad o, en cambio, un mecanismo para vender bienes personales.
Para efectos del presente caso, y a partir de la breve descripción formulada en el Antecedente, el siguientes análisis considera la organización de una rifa efectuada por una persona natural con el objeto de enajenar bienes personales (de su propiedad), (i) ofertando la participación en una rifa, a cambio de una contraprestación pecuniaria (materializada a través de un “ticket” o número), lo que otorga al tercero el derecho a participar en la misma, de suerte que (ii) el tercero, ganador de la rifa, tiene derecho a adquirir el bien objeto de la rifa o sorteo mediante un acto jurídico posterior, por ejemplo, una compraventa.
Por otra parte, se distinguirá entre los efectos tributarios para el dueño del bien objeto de la rifa y para quien resulta ganador de la misma.
a) Efectos tributarios para quien realiza una rifa en el caso analizado
Siendo la rifa una operación compleja, quien enajena el bien recibirá un ingreso proveniente de la venta de derechos para participar en la rifa o tickets. En este contexto, los ingresos correspondientes a los tickets son rentas del N° 5 del artículo 20 de la LIR, por lo que se afectarán con IDPC y con IGC o IA, según corresponda.
Por otra parte, en caso que la rifa suponga un acto jurídico posterior que sirva para transferir la propiedad del bien al ganador del premio – por ejemplo, una compraventa – el ingreso proveniente de enajenar el bien se tratará según el tipo de renta que corresponda.
Esto es, el valor del ticket recibido por el organizador de la rifa de parte de quien ganó el concurso corresponderá:
i) respecto del automóvil, a un ingreso no renta conforme a la letra i) o m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, si procedieren, o una renta N° 5 del artículo 20, del mismo cuerpo legal, gravándose con IDPC y IGC o IA, según corresponda.
(ii) en caso que el premio sea el millón de pesos, a una renta del N° 5 del artículo 20, gravándose con IDPC y IGC o IA, según corresponda.
La enajenación del bien puede ser tasada, considerando las circunstancias que rodean la operación.
b) Efectos tributarios para el ganador de un sorteo o una rifa
En caso que el premio de la rifa sea dinero, el ganador deberá considerar dicho ingreso como renta del N° 5 del artículo 20 de la LIR, gravándose con IDPC y IGC o IA, según corresponda.
Si el premio es otro tipo de bien, la tributación del incremento patrimonial que implica el premio se verificará cuando el ganador de la rifa, a su vez, lo enajene a un tercero.
En dicha ocasión, la renta tributable se determinará como el mayor valor obtenido en la enajenación del automóvil en cuestión. Para dichos efectos, el ganador de la rifa deberá reconocer como costo tributario de dicho bien únicamente el valor de adquisición del derecho a participar en la rifa.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Encuentro TOTALMENTE acertada sus comentarios al RESPECTO.
1 comment on “SII aclara tributación que afecta a persona natural que celebra rifa y a quienes ganan los premios”
Considero inadecuado redactar con uso de siglas, no todos conocen su significado, considerar como sugerencia. Gracias