
Sin verdad económica, no hay futuro
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Por medio del Oficio N°3507 del 2 de diciembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la vigencia de cambio de criterio contenido en el Oficio N° 522 de 2021.
Así indicó que conforme al criterio vigente por el a contar el ejercicio comercial 20212, la exención contenida en el N°3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) opera únicamente respecto de contribuyentes afectos a los impuestos finales, de manera que si el inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual no procede la exención al IDPC en cuestión.
Conforme a lo señalado, las rentas de arrendamiento de bienes inmuebles no agrícolas obtenidas durante el año comercial 2020, por un contribuyente persona natural que haya asignado el bien inmueble no agrícola a su empresa individual, pudieron haberse acogido de buena fe a la exención que dispone el N° 3 del artículo 39 de la LIR, sin que corresponda en ese caso efectuar un cobro retroactivo del IDPC determinado sobre los referidos ingresos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…