El Servicio de Impuestos Internos resolvió condonar las multas por la presentación fuera de plazo y rectificatorias de las Declaraciones Juradas N° 1887, sobre sueldos; 1879, sobre honorarios; 1943, de renta presunta y contabilidad simplificada; 1947, Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen ProPyme transparente, y 1948, sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos.
La determinación persigue facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, especialmente de aquellos clasificados como microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°37, publicada hoy, las condonaciones se aplicarán de forma automática.
Lo anterior, para las declaraciones o modificaciones presentadas hasta el 30 de abril de 2022, inclusive.