Por medio del Oficio N° 3187 del 03 de noviembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la aplicación de la Circular N° 21 de 2022 respecto de cantidades percibidas a contar del 27 de abril de 2022, en virtud de pólizas de seguro de vida con ahorro que no estaban vigentes al momento de publicarse la circular.
Cabe señalar que mediante la Circular N° 21 de 2022 este Servicio impartió instrucciones sobre el tratamiento tributario de los seguros de vida que incluyen la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión. En particular, precisó la tributación aplicable a los rescates efectuados por los contratantes del seguro – sean totales o parciales – así como la tributación de aquellas cantidades percibidas por los terceros beneficiarios del seguro de vida con ahorro.
De acuerdo con su apartado IV, la circular será aplicable a las cantidades “percibidas” a contar de la fecha de publicarse la referida circular en extracto en el Diario Oficial – esto es, a contar del 27 de abril de 2022, fecha en que fue publicado el extracto –, ya sea que provengan de “pólizas vigentes” contratadas antes o después de esa fecha y con independencia de la fecha en que las primas hayan sido pagadas.
Como se aprecia, la Circular N° 21 de 2022 es aplicable a las rentas derivadas de la contratación de un seguro de vida con ahorro en una cuenta única de inversión, siempre y cuando el beneficiario “perciba” dichas rentas a partir del 27 de abril de 2022, respecto de pólizas también “vigentes” a la misma fecha.
Luego, tratándose de rentas percibidas a partir del 27 de abril de 2022, pero respecto de pólizas que a esa fecha ya se encontraban vencidas o terminadas, no es aplicable lo instruido en la Circular N° 21 de 2022.