El miércoles 31 de agosto de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió las Resoluciones Exentas N°70, N°71, N°72, N°73, N°74 y N°75 en virtud de las cuales procede a modificar formato y contenidos de declaraciones juradas, las que a continuación se describen:
1.- Resolución N°70, por la que se modifica el formato y contenido de las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1879, 1887, 1891 y 1943, así como sus correspondientes instrucciones de llenado.
2.- Resolución N°71, que reemplaza el formato y contenido de las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1907 y 1937, y sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos Nº 1 al 4.
Se reemplaza las definiciones de las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1937 y 1950 por las que se contienen en el Anexo Nº 5.
Se reemplaza las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario Nº 1951 y de su información descriptiva, por las instrucciones que se contienen en el Anexo Nº 6.
Se autoriza a los contribuyentes afectos a la obligación de presentar de las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1937 y 1950, para delegar la misma en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis contenidas en los Anexos Nº 4, 5 y 7.
3.- Resolución N°72, que reemplaza el resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 119 de 2020, por el siguiente: “Establécese la obligación de informar los antecedentes que se detallan en el Resolutivo N° 2 siguiente, mediante el Formulario N° 1921, “DECLARACIÓN JURADA SOBRE ENAJENACIÓN DE ENTIDADES EXTRANJERAS CON ACTIVOS SUBYACENTES EN CHILE”.
Esta declaración deberá ser presentada por el enajenante, cualquiera sea su domicilio o residencia, o por el adquirente de la entidad extranjera que posea, de forma directa o indirecta, activos subyacentes en Chile, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo penúltimo del N° 3 del artículo 58 de la LIR, o por la sociedad, fondo o entidad residente en Chile, o establecimiento permanente situado en el país, que sea emisor o forme parte de los activos subyacentes situados en Chile.
Esta obligación de informar no se restringe a las operaciones que generen hechos gravados u obligaciones tributarias principales o accesorias en el país, debiendo cumplirse cuando se enajenen entidades extranjeras que posean, de forma directa o indirecta, o cuyo valor provenga, de activos subyacentes en Chile, siempre que se cumplan las condiciones del resolutivo segundo de la presente resolución y sus modificaciones que se entienden formar parte de la misma.
La presentación de la declaración, dentro de plazo, por uno de los obligados señalados precedentemente, respecto de una determinada operación, liberará a los demás obligados de su presentación, en la medida que se encuentren de acuerdo con la información proporcionada por el declarante.
Se presumirá que existe acuerdo cuando los demás obligados no presenten su declaración dentro de plazo. En caso de existir discrepancias con la información entregada por el declarante, podrán los demás obligados, en cualquier tiempo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la no presentación oportuna, su presentación incompleta o errónea, presentar su propia Declaración Jurada Formulario N°1921.”
Se reemplaza las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario N° 1921 y su formato, por las contenidas en Anexos N°1 y N°2.
4.- Resolución N°74, que reemplaza el formato y contenido de la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, Formulario N° 1913, así como sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 y N° 2.
5.- Resolución N°75, que modifica la Resolución Ex. SII N°18 de 2005, en los siguientes términos: a) Reemplázase el resolutivo 1.- por el siguiente: “1.- Las compañías de seguros que hayan suscrito con sus asegurados contratos de seguros de los que se indican a continuación y que hayan estado vigentes durante el período a informar, deberán certificar a sus beneficiarios o asegurados la información que se indica en el Modelo de Certificado N°27, para que sus beneficiarios o asegurados puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto a las sumas percibidas con cargo a los citados contratos de seguros: i) Seguros dotales de aquellos a que se refiere el inciso segundo del N°3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, y/o ii) Seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión (en adelante referidos como “seguros de vida con ahorro”)”. b) Reemplázase el resolutivo 2.- por el siguiente: “2.- Las compañías de seguros deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que digan relación con los contratos de seguros a que se refieren los numerales i) e ii) del resolutivo anterior, que hayan estado vigentes durante el período a informar, a través de la presentación de la Declaración Jurada N°1834 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Seguros Dotales Contratados a Contar del 07.11.2001 y sobre Seguros de Vida con Ahorro”, de conformidad con lo dispuesto en su respectiva instrucciones de llenado. Las rentas afectas a la tributación general de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se informen en esta declaración no deberán ser informadas en la Declaración Jurada N°1890″.
La Resolución N°75 reemplaza el formato y contenido de la Declaración Jurada N°1834 y las instrucciones de llenado de dicha declaración, por los contenidos en los anexos N°1 y N°2 respectivamente.
Asimismo, se reemplaza el formato y las instrucciones del Certificado N°27, por los contenidos en los anexos N°3 y N°4 respectivamente.
5.- Resolución N°75, por la que establece declaración jurada anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos
operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional).
La normativa indica:
1° Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR o al régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones del N° 3 de la letra D) del mismo artículo, que tengan la calidad de titular de un proyecto de inversión conforme a la respectiva resolución de calificación ambiental al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos la “Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional)”, contenida en el Formulario N° 1953, cuyo formato e instrucciones de llenado se contienen en los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente resolución los que forman parte integrante de esta última para todos los efectos legales.
2° La obligación de pago de la contribución para el desarrollo regional recaerá en contribuyentes que ejecuten en Chile proyectos de inversión que, copulativamente, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares, considerando el tipo de cambio de la fecha de adquisición de cada activo inmovilizado que forme parte del proyecto de inversión. Se considerará como bienes físicos del activo inmovilizado del proyecto de inversión aquellos que se destinen al proyecto de inversión en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra. En todos estos casos, se considerará, para el solo efecto de esta norma, el valor total del contrato a la fecha de su suscripción.
b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento.
En caso que el proyecto se ejecute en varias etapas, la contribución se aplicará, de acuerdo con las reglas generales, una vez que, en cualquiera de las etapas, se iguale o supere la suma de diez millones de dólares, considerando para estos efectos la totalidad de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos para la realización del proyecto de inversión. Una vez alcanzado o superado este monto, la tasa del 1% se aplicará exclusivamente sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que se vayan adquiriendo en cada nueva etapa y que tengan por objeto ampliar el proyecto de inversión.
Asimismo, para el caso de la ampliación de un proyecto de inversión, se ejecute o no por etapas, participen o no distintos contribuyentes en dicha ampliación, y haya finalizado o no el proyecto de inversión que se amplía, deberá someterse a las siguientes reglas, siempre que la ampliación deba, en sí misma, someterse a un proceso de calificación ambiental:
a) Si el proyecto de inversión que se amplía no quedó afecto a la contribución por tener un valor inferior a diez millones de dólares, el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que se adquieran producto de la ampliación se adicionará al valor del proyecto de inversión que se amplía y la contribución se aplicará solo en aquella parte del total que exceda la suma de diez millones de dólares.
b) Si el proyecto de inversión que se amplía quedó afecto a la contribución por tener un valor igual o superior a diez millones de dólares, la contribución se aplicará exclusivamente sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que se adquieran producto de la ampliación.
3° La declaración jurada deberá ser presentada hasta el 30 de marzo del año siguiente a aquel en que se devengue la contribución regional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, sea que se trate de un nuevo proyecto o de una ampliación.
Sin perjuicio de lo anterior, si la contribución para el desarrollo regional se devengó en los años calendarios 2020 y 2021, dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el 30 de marzo de 2023.