Por medio del Oficio N°3210 del 3 de noviembre 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), se refirió a la tributación de aportes a trabajadores a raíz de un convenio colectivo de trabajo.
Indicó el SII que el vocablo “remuneración”, establecido en diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos tributarios tiene un sentido más amplio que el artículo 41 del Código del Trabajo, en materia laboral.
Luego, al tenor de la consulta y los antecedentes acompañados, este Servicio entiende que el aporte, entregado – en calidad de empleador – directamente al trabajador por haberse acogido voluntariamente al plan de ahorro previsional voluntario convenido por el respectivo sindicato con una institución financiera, propiamente no constituye un APV, sino que un bono anual, de carácter monetario, que el trabajador percibe por el hecho de haber realizado él mismo (el trabajador) un APV, quedando dicho monto a su libre disposición.
Conforme lo anterior y al concepto amplio de “remuneración” para fines tributarios, los aportes descritos en su presentación forman parte de la remuneración de cada trabajador, debiendo, en consecuencia, tributar con el impuesto único de segunda categoría establecido en el N° 1 del artículo 42 de la LIR y sujetarse a la retención del N° 1 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.