Bitácora Laboral

06.08.2022

SUSESO imparte instrucciones respecto de extensión del permiso postnatal parental.

SUSESO imparte instrucciones respecto de extensión del permiso postnatal parental.

Por medio del Dictamen N°3176-2022 del 1 de agosto 2022 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) impartió instrucciones respecto de la extensión del permiso postnatal parental

Indicó que con fecha 27 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.474 que «Crea un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno y Extiende el Permiso Postnatal Parental».

Esta ley otorga, en su parte pertinente, una extensión temporal del permiso postnatal parental, lo que permitirá a las madres y padres ausentarse de sus trabajos y facilitará el cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de los menores en consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la temporada de invierno, que redundan en un alto porcentaje de ocupación de las camas UCI y UTI pediátricas.

El beneficio establecido en la señalada ley consiste en una extensión del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la que corresponde al lapso inmediatamente siguiente al vencimiento del permiso postnatal parental y que comprende un período máximo de sesenta días continuos, hasta el 30 de septiembre de 2022.

El Dictamen precisa los siguientes aspectos:

a) En relación con los modelos de solicitud del beneficio, en los casos en que ella proceda y de traspaso al padre, que contiene la Circular 3683, es necesario aclarar que la actual redacción, que incluye la frase desde…. y hasta…, podría producir confusión en el sentido de interpretarse que tanto la solicitud para hacer uso del beneficio como el traspaso ya indicado quedarían a discreción del trabajador o trabajadora en cuanto a su extensión o fecha de inicio, lo que resulta incorrecto, toda vez que la solicitud que efectúa el trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la ley debe ser por todo el período que le corresponde, no pudiendo hacer uso del beneficio discrecionalmente por un período determinado. Lo mismo ocurre en el caso del traspaso del beneficio al padre.

En ambos casos, el uso del beneficio y el traspaso solicitado comenzarán en la fecha de la solicitud, sin que sea posible solicitar el uso para un período posterior.

Con el objeto de resolver la situación planteada, se adjuntan nuevos modelos de aviso, los que han sido debidamente reformulados.

b) En el caso en que la o el trabajador que, cumpliendo los requisitos que establece la Ley, estuviere haciendo uso de feriado al momento de la publicación de la misma o al momento del término del permiso postnatal parental, cuando éste ocurre con posterioridad al 27 de julio de 2022, se debe distinguir si la o el trabajador pertenece al sector privado o es funcionario público.

En el caso de trabajadores del sector privado, el feriado debe suspenderse y el trabajador comenzará de inmediato a hacer uso de la extensión, no siendo necesaria una solicitud expresa en este caso para hacer uso del beneficio.

Tratándose de trabajadores del sector público, el feriado que se encuentra corriendo no se suspenderá, debiendo el funcionario hacer uso del feriado en su totalidad, comenzando a continuación del término del mismo el uso del beneficio de extensión del permiso postnatal parental.

En este caso, además, la extensión operará automáticamente no siendo necesaria una solicitud expresa.

c) En el caso en que la o el trabajador que, cumpliendo los requisitos que establece la Ley, estuviere haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones al momento de la publicación de la misma o al momento del término del permiso postnatal parental, cuando éste ocurre con posterioridad al 27 de julio de 2022, este permiso sin goce de remuneraciones no se suspenderá, salvo que exista un pacto entre empleador y trabajador que así lo disponga.

En efecto, el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión o cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes. Así las cosas, el trabajador no estará obligado a realizar las labores convenidas en el contrato ni el empleador estará obligado a proporcionar trabajo ni pagar remuneración.

En consecuencia, no existiendo un pacto, entre empleador y trabajador, que establezca la suspensión del permiso sin goce de remuneraciones, la extensión del permiso postnatal parental comenzará a operar automáticamente a partir del día siguiente al término del permiso sin goce de remuneraciones, sin necesidad de solicitud expresa por parte del trabajador.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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