Artículo Laboral

08.02.2024

Dictámenes DT sobre reducción jornada laboral, Vigencia

Dictámenes DT sobre reducción jornada laboral, Vigencia

Con  fecha 01 de febrero pasado, la Dirección del Trabajo publicó dos dictámenes a través de los cuales aborda el alcance de los cambios normativos introducidos por la Ley 21.561 conocida como ley de las 40 Horas o Reducción de Jornada Laboral,  y cuya vigencia se inicia el próximo 26 de abril de 2024.

En esta oportunidad señalaremos de manera resumida,  las materias que trata el Dictamen Nro 81/02 cuyo objeto es establecer la doctrina respecto de temas centrales de la ley, que además de tratar principalmente sobre la disminución progresiva de la jornada de trabajo, de 45 a 40 horas, se refiere un sin número de otros aspectos muy relevantes, cuya vigencia es bastante próxima, y que  requiere conocimiento y preparación por parte de los empleadores.

Por consiguiente, para dar una aproximación a este primer  Dictamen, a continuación señalamos cuáles son las materias cuya vigencia comienza en el próximo 26  de abril:

● Exclusión de limitación de jornada: Art. 22 inciso 2do. CT: Norma limita la aplicación de la exclusión de jornada.

● Banda de dos horas en que trabajadoras y trabajadores madres o padres de niños menores de 12 años y personas que tienen a su cuidado, dentro de la cual pueden anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores: art. 27 CT.

● Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado: art. 32 inciso 4to. CT.

● Registros de asistencia a través de medios electrónicos: art. 33 CT.

● Interrupción de jornada de trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atienden público. Art. 34 bis inc. CT.

● Distribución de días domingo de descanso en caso de trabajadores de casinos de juegos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares. Art. 38 inciso 5 CT.

● Jornada parcial art. 40 bis CT.

● Jornada de trabajo de trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador . Art. 149 letra d) CT.

● Descanso semanal de trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador. Art. 150 letra c) DT.

● Exclusión de limitación de jornada semanal en caso de teletrabajo. art. 152 quater letra j CT.

● Cálculo de honorarios de trabajadores de plataformas digitales independientes. Art. 152 quater Y inciso 4 CT.

● Jornada de Trabajo y descanso trabajadores de ferrocarriles. Art. 25 ter nro 5 CT.

● Jornada de trabajo semanal de trabajadores que prestan servicios en naves fondeadas en el puerto. Art. 109 inciso 1 CT.

● Resolución fundada de sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos . art. 38 inciso 5 CT.

Sobre la jornada propiamente tal, este próximo mes de abril se debe reducir a 44 horas semanales, sin que ello implique un menoscabo a las remuneraciones del trabajador.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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