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Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.
En la era digital, el proceso tributario necesita evolucionar hacia métodos más eficientes y justos que no solo simplifiquen el cumplimiento para los contribuyentes,…
Una de las medidas para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU) que más dudas y enredos ha suscitado al interior de la comisión de Hacienda del Senado -que revisa el proyecto de exenciones para su sustento- dice relación con aquella que apunta a afectar con IVA a todos los servicios.
Esto, exceptuando a los sectores de salud, educación, transporte, y para todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios. No obstante, para clarificar qué servicios pasarían a estar gravados mediante este ajuste, el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, explicó que, actualmente, la normativa grava a los rubros mencionados en los nº 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Ejemplos de estos serían, de acuerdo a Barraza, los servicios “industriales, los servicios de explotación marina, los seguros, los servicios de compañías aéreas, de bancos, de sociedades administradoras de fondos, se servicios de construcción, periodísticos, publicitarios, radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos”, entre otros.
De esta manera, una vez aprobada la modificación, pasarían a tributar con IVA servicios catalogados en el Nº 5 del mismo artículo, es decir, “mandatos civiles, cobranzas judicial o extra judicial, distintos tipos de certificaciones. Por ejemplo certificación del origen de productos agropecuarios, certificación de instalaciones de gas, inscripciones a congresos y similares, cobros de derechos de andamios o de lozas, servicios de ingenierías, servicios de call center, las asesorías técnicas que pueden ser prestadas por profesionales de instituciones privadas o públicas, consultorías, estudios de mercado, y asesorías en materias administrativas contables y financieras”.
Asimismo, el director del SII precisó que “todo ello quedaría gravado con IVA siempre y cuando el servicio se preste por empresas, no por personas naturales que presten el servicio directamente con su trabajo personal. Vale decir, si el servicio se presta directamente por una persona natural sin empleo de capital, usando principalmente su capacidad física o intelectual, quedaría exento”.
Esto, de acuerdo a la ley, correspondería, según la autoridad, a “trabajadores independientes que prestan servicios profesionales, o de otras agrupaciones lucrativas como abogados, contadores, arquitectos, gásfiter, jardineros, fotógrafos, entre otros”, y agregó “tampoco quedan gravadas las sociedades de profesionales”.
A modo de conclusión, Barraza sostuvo que “la regla general sería que todos los servicios estarían afectos a IVA, menos aquellos que son otorgados por personas naturales, por ejemplo, y se exceptuarían solamente los servicios profesionales, los de asesorías técnicas, y consultorías, porque no están comprendidos en los números correspondientes”.
Lo que sí, la autoridad también advirtió que “el IVA, por la estructura, finalmente quien termina pagando el impuesto es quien recibe el servicio, por lo tanto, desde la perspectiva puede, efectivamente, haber aquí un efecto de liquidez la primera vez, pero, en definitiva, por tratarse de la estructura del impuesto del IVA, más allá del tamaño de la empresa que brinda el servicio, quien debiera pagar este IVA sería como señalaba el consumidor, que en este caso, sería el receptor del servicio”.
Fuente: Ignacio Munita, Emol
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