Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad

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Artículo de Opinión # 03

Boletín Informativo

25.07.2026

Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad

Los datos de sus trabajadores tienen una nueva autoridad

¿Sabe quién fiscalizará próximamente la forma en que su empresa administra los datos de sus trabajadores?

Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas. Mientras las remuneraciones se calcularan correctamente, las cotizaciones fueran pagadas y las liquidaciones llegaran a los trabajadores, el proceso parecía estar bajo control. Eso está cambiando.

La Ley n.º 21.719 moderniza la regulación chilena sobre protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, una nueva autoridad especializada que tendrá entre sus funciones fiscalizar el cumplimiento de la normativa y aplicar las sanciones correspondientes. La ley entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

Este cambio tendrá importantes consecuencias para todas las organizaciones que administran información de personas. Y pocas áreas de una empresa concentran tantos datos personales como la gestión de remuneraciones.

Un sistema de remuneraciones no contiene solamente números.

Dentro de estos sistemas se almacenan nombres, RUT, domicilios, correos electrónicos, teléfonos, remuneraciones, cuentas bancarias, descuentos, cotizaciones previsionales, cargas familiares, licencias, ausencias, contratos, anexos y otros antecedentes relacionados con la vida laboral de cada persona.

Por eso, el problema ya no consiste únicamente en preguntarse si el cálculo de la remuneración es correcto. También será necesario preguntarse: ¿quién puede acceder a esos datos?, ¿cada usuario está debidamente identificado?, ¿se utilizan claves compartidas?, ¿quién modificó la información?, ¿quién autorizó el proceso?, ¿cómo se entregaron los documentos?, ¿existe evidencia de recepción?, ¿dónde se conservan los antecedentes?, ¿qué ocurre con los accesos cuando una persona deja la empresa?, ¿podría la organización reconstruir todo el proceso si fuera fiscalizada?

Estas preguntas revelan una diferencia fundamental: «Procesar datos no es lo mismo que protegerlos.»

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De la buena práctica a una responsabilidad fiscalizable

Hasta ahora, muchas medidas de seguridad fueron percibidas como recomendaciones: “Sería conveniente cambiar las claves”. “Sería bueno controlar mejor los accesos”. “Sería recomendable centralizar los documentos”. “Sería útil saber quién hizo cada modificación”.

Con la nueva institucionalidad, la protección de datos dejará de depender solamente de la voluntad de cada empresa. Se convertirá en una responsabilidad empresarial fiscalizable. Esto significa que las organizaciones deberán prestar mucha más atención a la manera en que recopilan, utilizan, consultan, almacenan, comparten y protegen la información de sus trabajadores. No bastará con declarar que los datos se encuentran protegidos. Será necesario contar con controles, procedimientos y evidencia que permitan demostrarlo.

El trabajador también es titular de sus datos.

Existe una idea que las empresas deberán comprender: «Que la información sea necesaria para administrar la relación laboral no significa que pueda utilizarse, compartirse o conservarse sin control.»

Los datos pertenecen a personas que tienen derechos sobre ellos. La empresa, por su parte, tiene la responsabilidad de tratarlos de manera legítima, segura y coherente con la finalidad para la cual fueron recopilados.

Esto obliga a superar prácticas que todavía son frecuentes: Usuarios que comparten una misma contraseña, liquidaciones enviadas por canales no controlados, documentos guardados en computadores personales, accesos que permanecen activos después de que un trabajador o encargado abandona la empresa, información descargada y distribuida sin trazabilidad, carpetas digitales sin control de versiones, falta de separación entre quien procesa, revisa y autoriza.

Cuando todos pueden ingresar con la misma clave, nadie responde realmente por sus actuaciones. Cuando los documentos están dispersos, reconstruir la evidencia puede ser difícil. Cuando el sistema no registra quién hizo qué, la empresa queda expuesta a depender de explicaciones, recuerdos y versiones contradictorias.

El cumplimiento tendrá que demostrarse.

La nueva realidad empresarial puede resumirse en una frase: Cumplir ya no será solamente hacer lo correcto. También será poder demostrarlo.»

Eso requerirá avanzar hacia una gestión laboral con usuarios individualizados, autenticación reforzada, perfiles de acceso, trazabilidad de las actuaciones, protección de la documentación, control de entrega y recepción, repositorios centralizados, revocación oportuna de permisos y evidencia de autorizaciones y consentimientos cuando corresponda.

La tecnología no garantiza por sí sola el cumplimiento de la ley. Sin embargo, una plataforma correctamente diseñada puede ayudar a reducir riesgos, establecer responsabilidades y conservar evidencia confiable.

Una nueva era para la gestión laboral

Durante años, el principal objetivo de los sistemas de remuneraciones fue calcular correctamente cuánto debía recibir cada trabajador. Ese objetivo sigue siendo indispensable. Pero ahora se agrega una nueva responsabilidad: «Proteger a la persona que existe detrás de cada cálculo.»

La creación de la Agencia de Protección de Datos Personales marca el comienzo de una nueva etapa. Las empresas tendrán que revisar no solamente qué información administran, sino también quién accede, para qué la utiliza, qué actuaciones realiza y qué evidencia queda disponible.

La pregunta que cada empleador debería comenzar a responder es sencilla: «¿Está nuestra empresa preparada para demostrar cómo protege los datos de sus trabajadores?»

En los próximos capítulos de esta saga analizaremos las principales brechas de la gestión laboral electrónica y las medidas que las empresas pueden comenzar a adoptar antes del 1 de diciembre de 2026.

Porque la protección de datos no comienza cuando llega una fiscalización. Comienza mucho antes, cuando la empresa decide administrar la información con seguridad, trazabilidad y responsabilidad.

AUTOR:
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Jorge L. Valenzuela.

Socio Fundador de Transtecnia S.A.

Artículo elaborado con apoyo editorial de IA.

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