
Si todos pueden acceder, nadie es realmente responsable
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Por medio del Oficio N°336 del 1 de febrero de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el tratamiento tributario de los dividendos y utilidades sociales percibidas por empresario individual que tributa en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa y su anotación.
El pronunciamiento se dio a partir de una presentación realizada por un contribuyente que, en el marco de una reorganización empresarial, las accionistas de una sociedad por acciones (SpA) que lleva contabilidad completa y se encuentra acogida al régimen Pro Pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pretenden asignar sus derechos a una empresa individual que llevará contabilidad completa y estará afecta a impuesto de primera categoría (IDPC) por las rentas que reciba de orígenes diversos a acciones o derechos de otras sociedades respecto a las cuales ya se pagó IDPC (por ejemplo, del arrendamiento de bienes raíces).
La empresa individual estará exenta de IDPC en relación a las rentas que perciba de la sociedad o de las sociedades de las que será accionista, esto es, de la SpA, entre otras a futuro.
El Servicio en el Oficio en análisis indicó que, de acuerdo con la letra a) del N° 2 del artículo 33 de la LIR, se debe deducir de la renta líquida afecta a IDPC los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente, en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aun cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas, lo anterior siempre que los dividendos y utilidades sociales indicados hayan aumentado la renta líquida declarada.
Por su parte, y de acuerdo con el N° 1 del artículo 39 de la LIR, se encuentran exentas del IDPC las utilidades pagadas por sociedades de personas respecto de sus socios y los dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, con excepción de las que provengan de sociedades extranjeras, que no desarrollen actividades en el país.
Ahora bien, conforme con el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se debe anotar en el registro que establece la letra a) de esta disposición la diferencia positiva entre el valor positivo del capital propio tributario y el saldo positivo de las cantidades que se mantengan en el registro REX, sumado al valor del capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, debidamente reajustado cuando corresponda, determinando a través de dicha operación las rentas afectas a impuesto (RAI).
Para los fines de dicho cálculo se suman al capital propio tributario que se determine los retiros, remesas o dividendos efectuados durante el ejercicio, debidamente reajustados cuando corresponda y el saldo negativo del registro REX.
Por su parte y conforme a la letra d) de esta misma disposición, en el registro saldo acumulado de créditos (SAC) debe mantenerse el control y registro del saldo acumulado de créditos por IDPC que establecen los artículos 56, N° 3), y 63, y el crédito total disponible contra impuestos finales establecido en el artículo 41 A, a que tendrán derecho los propietarios de estas empresas, sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos finales, cuando ello corresponda.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos