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En las últimas semanas diversos pronunciamientos se han emitido por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), acerca del tratamiento tributario del bono de alivio a las Pymes y bono adicional variable de la Ley N° 21.354.
A continuación, describimos lo expuesto en dos oficios del mes de marzo de 2022.
1.- Tratamiento tributario de aquella parte de bono pyme que se destinó a pagar cotizaciones previsionales
Por medio del Oficio N°981 del 22 de marzo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió al tratamiento tributario de aquella parte de bono pyme que se destinó a pagar cotizaciones previsionales.
Indicó el oficio que mediante los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 21.354 se otorgan bonos de cargo fiscal con el objeto de aliviar los problemas económicos ocasionados por la crisis generada por la enfermedad COVID- 19. En términos generales, tanto el bono del artículo 1 – bono de alivio a MYPES – como el del artículo 2 – bono adicional variable – no tienen un objeto o destino específico impuesto por la ley; es decir, es de libre disposición para quien lo recibe.
No obstante, conforme al artículo 13 de la misma ley, los empleadores que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021 deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a mypes para el pago de dicha deuda; si esta deuda fuese inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberá destinarse el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda1.
A su turno, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 21.354, los empleadores cuyos trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos tendrán derecho a un bono equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registra trabajadores durante dicho período, según corresponda. Este beneficio tiene como objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores.
Los bonos descritos precedentemente, conforme al artículo 6º de la Ley N° 21.354 y lo informado mediante Oficio N° 2634 de 2021, para los efectos de la LIR se consideran ingresos no renta. Por consiguiente, los contribuyentes afectos a los regímenes de tributación del artículo 14, letras A) y D), N° 3, de la LIR, deberán anotar estos bonos en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX).
Por otra parte, conforme con la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR se agregan a la renta líquida imponible, y siempre que la hayan disminuido, los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originen.
Dado que el contribuyente no debe incurrir en ningún tipo de desembolso para la obtención de los bonos de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 21.354, bastando el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley4 y, además, no se establece que estos deban destinarse a un determinado fin – cuando se trata de empleadores que no adeudan cotizaciones de seguridad social – no resulta aplicable lo dispuesto en la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR. Por ende, la totalidad de los bonos será registrada en el REX.
Sin perjuicio de lo anterior, y respecto del Oficio N° 2634 de 2021, todavía es necesario considerar que, tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 21.354, atendido que respecto de ellos se estableció que una parte del bono del artículo 1 de la misma ley debe destinarse necesariamente al pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, la parte del bono que efectivamente haya sido destinada a pagar dicha deuda deberá agregarse a la renta líquida imponible – siempre que la haya rebajado – e imputarse directamente al monto del referido bono. De esta manera, solo la diferencia deberá anotarse en el registro REX.
Asimismo, en el caso del bono para el pago de cotizaciones del artículo 4 de la Ley N° 21.354, puesto que la ley estableció específicamente su objeto, las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores deberán ser íntegramente rebajadas de este ingreso. Dado que el monto del bono es equivalente al monto de la deuda que debe pagarse con él, no existirá saldo alguno que corresponda incorporar en el registro REX.
2.- Contribuyente que ejercen actividades en rubros especiales fijados por el Ministerio de Hacienda que no haya tenido ventas en el ejercicio respectivo
Por medio del Oficio N°1119 del 29 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SI) señaló que el 11 de la Ley N°21.354 estableció que las personas naturales y jurídicas con inicio de actividades al 31.03.2020, que pertenecieran a determinados rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19 – los que fueron fijados mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda – tenían derecho al bono establecido en el artículo 1 de la ley, sin que les fuesen aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre que se tratara de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 UF.
Conforme se desprende de las normas citadas, los contribuyentes pertenecientes a los rubros especiales solo debían haber informado inicio de actividades al 31.03.2020 y tratarse de micros y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 UF para tener acceso al beneficio.
Del tenor de la norma, es posible concluir que, en todo caso, a lo menos debía registrar ventas para cumplir con los requisitos dispuestos por la ley.
Por consiguiente, un contribuyente que desarrolle cualquiera de los rubros especiales fijados por el Ministerio de Hacienda, que no haya tenido ventas en el ejercicio respectivo, no podía acceder al bono con cargo fiscal del artículo 1 de la Ley N° 21.354.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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