
Pensar en positivo: El secreto para obtener buenos resultados en los negocios
Días antes de un cierre contable, recibí la llamada de nuestra gerente de administración y finanzas.
Estaba preocupada, un poco asustada; quedaban solo tres días…
A través del Oficio N°1774 del 31 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII), se pronunció acerca del crédito fiscal IVA en la adquisición de activo fijo destinado a la habilitación de gimnasios, tras las modificaciones de la Ley N° 21.420.
Indicó que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS), define “servicio”, como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR).
Por otra parte, de acuerdo al artículo 23 de la LIVS, el impuesto soportado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios podrá ser utilizado como crédito fiscal siempre que quien sufra el recargo del tributo sea contribuyente de IVA, y que la adquisición de los bienes o la utilización de los servicios sea destinada a su actividad gravada con IVA.
En este sentido, el servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso a un recinto dotado de máquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios orientados exclusivamente a facilitar la práctica de actividades deportivas, tanto individuales como grupales, a los cuales el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecta a IVA, por cuanto dicha actividad no está clasificada en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
Añadió el SII que, conforme a lo anterior, la empresa actualmente no tiene la calidad de contribuyente de IVA, de suerte que tampoco puede utilizar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios.
Sin embargo, cabe tener presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N°21.420 modificó el hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, cuya vigencia comienza el 1° de enero de 20232, de suerte que, a partir de esa fecha, se encontrarán afectos a IVA todos los servicios por los cuales se perciba un interés, prima comisión o cualquiera otra forma de remuneración, con independencia de si la remuneración proviene o no de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de LIR.
Por lo tanto, sólo a partir del 1° de enero de 2023, cuando la actividad desarrollada por la empresa se encuentre gravada con IVA y por tanto la empresa adquiera la calidad de contribuyente de IVA, podrá utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en los bienes o servicios que, a partir de esa fecha, adquiera o utilice.
Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto soportado antes de dicha fecha podrá ser considerado como costo o gasto según corresponda.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Días antes de un cierre contable, recibí la llamada de nuestra gerente de administración y finanzas.
Estaba preocupada, un poco asustada; quedaban solo tres días…
En septiembre celebramos 38 años de vida. No son solo años en el calendario: son décadas de aprendizajes, de caídas y levantadas, de escuchar al mercado y atreverse a romper esquemas…
En un mundo digitalizado, las empresas confían cada día más en proveedores tecnológicos para manejar lo más delicado de su operación: sus datos críticos…
Este mes de septiembre, Transtecnia celebra 38 años de existencia. Una historia marcada por la innovación y la convicción de que la tecnología es el mejor aliado para el desarrollo y…
El espejismo de lo eterno
En industrias como la contabilidad y la gestión empresarial, se suele pensar que son servicios indispensables, casi eternos. Esa sensación de…
Últimos comentarios
Feliictaciones y comparto muchos pasajes de concretar su ilusion hoy ya completamente cumplido y proyectando una gran experiencia de todo…
Mis sinceras felicitaciones, y espero que sigan muchos mas, no soy miembro de la comunidad, pero los leo cada vez…
Totalmente de acuerdo
Recuerdo que un contralor de una empresa en la que trabajado, después de contarle los problemas, a mi juicio, graves…
Muy acertado el articulo. Hay personas donde yo vivo (comerciantes, agricultores, etc.) que manifiestan que la contabilidad está de más.…