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El aguinaldo es una de las retribuciones económicas más valoradas por los trabajadores, tanto del sector público como privado, pues representa un importe adicional a las remuneraciones mensuales, que pueden usar en la celebración de festividades especiales o cualquier otra cosa.
La mayoría de las empresas en Chile lo otorgan en Navidad y Fiestas Patrias. Si estás considerando hacerlo o eres el encargado de liquidar la nómina de una organización que lo hace, es pertinente que tengas en cuenta qué es, cómo funciona y si es imponible.
Se trata de un beneficio económico, en dinero o en especie, adicional a las remuneraciones mensuales, otorgado cada año por el empleador en ocasión de las Fiestas Patrias o celebraciones navideñas.
En virtud de la Ley 20.313, es de carácter obligatorio para trabajadores del sector público, pensionistas a cargo del Estado y servidores de la policía nacional y las fuerzas armadas.
En el caso de los trabajadores de empresas privadas, la obligación, a menos que haya sido previamente pactado solo se origina bajo dos supuestos:
1. El aguinaldo haya sido pactado en el contrato de trabajo o en un proceso de negociación colectiva.
2. La empresa ha otorgado aguinaldo en años anteriores, por lo cual pasa a tener la calidad de derecho adquirido para los trabajadores (cláusula tacita).
Teniendo en cuenta las particularidades de lo qué es el aguinaldo, muchos empleadores y contadores se preguntan si se trata de un importe imponible o no, con el fin de aplicar de forma correcta las respectivas deducciones.
Sí lo es. Además, es tributable. De acuerdo con pronunciamientos de la Dirección del Trabajo, el aguinaldo es una contraprestación en dinero (o en especies) que percibe el trabajador con ocasión de alguna fiesta.
Por lo cual tiene el carácter de remuneración definida en el Código del Trabajo como “…contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
Es decir, el aguinaldo es imponible porque es una remuneración, al igual que la gratificación o la participación en las utilidades. De esta forma, es una remuneración afecta a las deducciones de ley y al Impuesto Único de Segunda Categoría, según lo dispuesto en la Circular N° 66, de 20.05.1977 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Cabe señalar que el aguinaldo otorgado a pensionados o trabajadores del sector público, no es imponible ni tributable (una de las razones por las cuales se crea cierta confusión), pero mientras se trate de la liquidación de remuneraciones de empleados de empresas privadas debes considerar el beneficio como renta afecta a cotizaciones e impuestos.
Con un software de remuneraciones, como Transtecnia, es muy sencillo realizar este proceso.
Entre las características de este innovador sistema, encuentras la posibilidad de automatizar el cálculo de nómina según la normativa vigente, evitando así los errores asociados a digitación o mala interpretación de la ley.
Además, está integrado a Previred y el SII para informar las deducciones y retenciones a que haya lugar.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Hola, Luis, te dejo la URL de lo que buscas: https://transtecnia.cl/boletin-informativo/utm-valor-hoy-chile/
Necesito la Tabla del IPC Anual.
La contabilidad siempre será una herramienta para llevar el control de una empresa.
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
3 comments on “Aguinaldo en festividades: ¿Es imponible este beneficio?”
PORQUE SE SIGUEN HACIENDO DIFERENCIAS EN ESTA MATERIA Y EN OTRAS ENTRE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, PERJUDICADO A LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO Y BENEFICIANDO A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO.
CREO QUE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO DEBIERAN TENER EL MISMO TRATAMIENTO SEAN DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO Y ES INJUSTO PARA LOS PRIVADOS SEGUIR HACIENDO ESAS DIFERENCIAS. TODOS SON TRABAJADORES. SIN IMPORTAR QUE SEAN PUBLICOS O PRIVADOS.
le encuentro toda y absolutamente toda la razon.
mi aguinaldo fue calculado de la siguiente forma, me cotizaron lo mismo de me entregaron liquido, a lo cual al hacer el calculo quedo en numero rojo, eso es correcto?