
Bitácora Tributaria
26.11.2022
Precisan responsable tributario en la enajenación de inmueble perteneciente a una comunidad hereditaria
El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Ord. N°3437 del 25 de noviembre de 2022, se pronunció acerca del responsable tributario en la enajenación de inmueble perteneciente a una comunidad hereditaria.
Así indicó que, de acuerdo al inciso tercero del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero; esto es, por cada comunero en proporción a sus cuotas en el patrimonio común.
Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo de tres años señalado en la LIR, el patrimonio común puede seguir subsistiendo, y los comuneros pueden decidir continuar desarrollando la actividad como comunidad, así como efectuar el respectivo inicio de actividades como tal ante el SII, como al parecer habría ocurrido en el caso consultado.
Por otra parte, en la enajenación de bienes poseídos en comunidad hereditaria, incorporados en la contabilidad de la comunidad que efectuó inicio de actividades para continuar desarrollando una actividad económica con el patrimonio hereditario indiviso, quienes enajenan los bienes son los comuneros y no la comunidad.
Conforme a lo anterior, si cada comunero enajena su cuota del inmueble poseído en comunidad, cada comunero será responsable de los impuestos que se generaron en dicha venta.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 69 del Código Tributario, todo contribuyente que por terminación de su giro comercial o industrial o de sus actividades deje de estar afecto a impuestos deberá dar aviso al Servicio del término de sus actividades.
Luego, en la medida que la comunidad hereditaria incurra en dicha situación, se encontrará obligada a presentar su aviso de término de giro, siendo irrelevante al efecto la revocación del pacto de indivisión.
Asimismo, si la comunidad hereditaria fuere liquidada, deberá efectuarse el término de giro de dicha comunidad.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Suscríbete al boletín
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Más artículos


La contabilidad registra todo… pero no necesariamente explica el negocio
Durante décadas se ha repetido una idea que pocas veces se cuestiona: “La contabilidad registra todos los hechos económicos de la empresa.” Y, en esencia, es correcto. Cada venta,…

EXCEL no es el problema… es el síntoma
En muchas empresas ocurre algo curioso, la reunión comienza con un informe formal: un balance, un estado de resultados y un reporte del sistema; pero a los pocos minutos, alguien dice…

La crisis silenciosa: Por qué las empresas ya no confían en sus números
Hoy es cada vez más común presenciar reuniones donde nadie discute la estrategia, nadie discute el mercado, nadie discute el futuro.
Todos discuten los números, un…

La Contabilidad Abierta: cuando el balance deja de ser el final de un proceso y se transforma en un nuevo comienzo
Durante siglos hemos entendido la contabilidad como un sistema que “termina” cada mes, se registran los hechos económicos, se cierra el período, se emite el balance y el Estado de…
Últimos comentarios
Felicitaciones por sus logros y permanecer por mas de 36 ańos al servicio de las empresas contables y financieras en…
Me gusta mucho el enfoque del artículo, porque pone en el centro algo que desde informática vemos todos los días,…
El rol del contador es más desafiante por lo que se requiere más preparación y conocimientos, para ser un aporte…
Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!! Si ya lo dije, lo reitero...
Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!!