
De lo Digital a ESC
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Por medio del Ord. N°2124 del 14 diciembre 2022, la Dirección del Trabajo señaló que no es posible dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios con empresas que cuenten con personal con los conocimientos específicos requeridos, toda vez que el Gestor de Inclusión Laboral que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos deberá tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente.
Precisó el dictamen que, mediante la dictación de la Ley Nº21.275, se modificó el Código del Trabajo, incorporando un artículo 157 quáter, que establece nuevas obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez para las empresas de 100 o más trabajadores, disponiendo su inciso primero que:
“Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley Nº20.267”.
Enseguida, es del caso indicar que conforme a lo señalado en el Dictamen Nº1583/33, 09.09.2022, tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora), institución que elaboró el perfil de competencia “Gestor de Inclusión Laboral”, certificación que se otorga al trabajador respectivo y no a la empresa.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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