Artículo Laboral

27.11.2023

Bonos esporádicos no se consideran para la base del cálculo del subsidio por incapacidad laboral

Bonos esporádicos no se consideran para la base del cálculo del subsidio por incapacidad laboral

De acuerdo con la normativa vigente, el cálculo del subsidio por incapacidad laboral se realizará considerando los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será́ una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. No considerando entonces, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos.

Consultada  la autoridad acerca de las asignaciones por concepto de movilización y colación, la Dirección del Trabajo reitera su interpretación de la normativa vigente, y considera que estas asignaciones tienen un carácter estrictamente compensatorio, toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver del trabajo y los gastos que debe efectuar para su alimentación durante su jornada laboral. Por ello, para que tengan este carácter compensatorio, solo deben pagarse los días efectivamente trabajados, y no en aquellos en que no se está́ prestando servicios, como es en los casos de licencias médicas.

Así́, con respecto a la procedencia de pago de bonos anuales, aguinaldos de navidad y fiestas patrias mientras se está́ haciendo uso de este beneficio, la norma es clara en determinar que los aguinaldos no se consideran en la base de cálculo, y así́, el empleador no está́ obligado al pago de remuneración durante este periodo. Por otra parte, con respecto a los bonos anuales, dependerá́ exclusivamente de lo que haya sido pactado con el trabajador en su contrato, haciendo atención a que si se trata de una remuneración que se otorgue de forma anual (o de periodo de extensión mayor a un mes) y no habitual, no se incluye en la base de cálculo, sin embargo, el trabajador no pierde el derecho a su pago en el momento en que se cumpla el periodo de extensión pactado.

Fuente: Ordinario N° 671 de 03.05.2023 de la Dirección del Trabajo

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