El año 2024, el SII agregó 10 nuevos esquemas potencialmente elusivos, en la octava actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios del SII, completando así un portafolio de 85 esquemas que estarán a disposición de los contribuyentes para incrementar los niveles de certeza jurídica y mejorar su cumplimiento tributario.
Entre los esquemas incluidos en esta oportunidad, destacan los traspasos de patrimonio que afectan la carga impositiva a nivel de impuesto global complementario o impuesto a las donaciones, el uso de sociedades con pérdida tributaria para absorber utilidades generadas en ventas de activos, y las reorganizaciones que encubren retiros de utilidades.
Las transacciones o esquemas incluidos en el Catálogo no son necesariamente elusivos, ya que es en la etapa de fiscalización, y junto con los antecedentes que presentan las y los contribuyentes, cuando se determina si existen situaciones que vulneran el sistema tributario. El objetivo de la publicación de este documento es ser una guía que ayude a contribuyentes y a sus asesores a prevenir y disuadir potenciales planificaciones que principalmente generen beneficios tributarios.
En esta nueva edición, los casos que se incorporan surgen de los procesos de fiscalización del Servicio, asociados contribuyentes de altos ingresos y patrimonios, y grupos empresariales, entre otros. De los nuevos esquemas, 3 se relacionan con el Impuesto a las Donaciones, y 7 con el Impuesto a la Renta.
Estos casos abordados a la luz de Norma General Antielusiva, dicen relación con diluciones patrimoniales que afectan la carga impositiva a nivel de impuestos finales o impuesto a las donaciones; generación de pérdidas tributarias para compensar utilidades generadas en operaciones de venta, con el objeto de erosionar la base imponible de impuesto de primera categoría; uso de estructuras que a través de la aplicación de tasas reducidas de impuestos erosionan la base impositiva local, trasladando utilidades a otras jurisdicciones con una carga impositiva menor; traslado de pérdidas a entidades que generan utilidades para la obtención de devoluciones de impuestos; y la interposición de entidades con renta líquida negativa en operaciones generadoras de utilidades afectando las bases imponibles; entre otras.
Importante es recordar que las normas antielusivas se incorporaron a nuestra legislación con la ley 20.780 y está contenida en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quater y 4 quinquies del Código Tributario, fijándose un procedimiento, que se debe llevar adelante por la Dirección Regional y luego ante el Tribunal Tributario y Aduanero, con el objeto de definir si se ha constituido la infracción y la naturaleza de la misma.
En términos generales, estas normas pretenden sancionar actos o negocios jurídicos que se han realizado con el objeto de eludir un hecho imponible, a través de la simulación o el abuso de normas jurídicas o bien, se pretende evitar el hecho gravado, su postergación o disminución de la carga tributaria.
No estamos frente a una elusión, cuando las conductas obedecen a una legítima razón de negocios.