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Artículo Tributario
18.01.2024
Nuevo catálogo de esquemas elusivos 2024
El año 2024, el SII agregó 10 nuevos esquemas potencialmente elusivos, en la octava actualización del Catálogo de Esquemas Tributarios del SII, completando así un portafolio de 85 esquemas que estarán a disposición de los contribuyentes para incrementar los niveles de certeza jurídica y mejorar su cumplimiento tributario.
Entre los esquemas incluidos en esta oportunidad, destacan los traspasos de patrimonio que afectan la carga impositiva a nivel de impuesto global complementario o impuesto a las donaciones, el uso de sociedades con pérdida tributaria para absorber utilidades generadas en ventas de activos, y las reorganizaciones que encubren retiros de utilidades.
Las transacciones o esquemas incluidos en el Catálogo no son necesariamente elusivos, ya que es en la etapa de fiscalización, y junto con los antecedentes que presentan las y los contribuyentes, cuando se determina si existen situaciones que vulneran el sistema tributario. El objetivo de la publicación de este documento es ser una guía que ayude a contribuyentes y a sus asesores a prevenir y disuadir potenciales planificaciones que principalmente generen beneficios tributarios.
En esta nueva edición, los casos que se incorporan surgen de los procesos de fiscalización del Servicio, asociados contribuyentes de altos ingresos y patrimonios, y grupos empresariales, entre otros. De los nuevos esquemas, 3 se relacionan con el Impuesto a las Donaciones, y 7 con el Impuesto a la Renta.
Estos casos abordados a la luz de Norma General Antielusiva, dicen relación con diluciones patrimoniales que afectan la carga impositiva a nivel de impuestos finales o impuesto a las donaciones; generación de pérdidas tributarias para compensar utilidades generadas en operaciones de venta, con el objeto de erosionar la base imponible de impuesto de primera categoría; uso de estructuras que a través de la aplicación de tasas reducidas de impuestos erosionan la base impositiva local, trasladando utilidades a otras jurisdicciones con una carga impositiva menor; traslado de pérdidas a entidades que generan utilidades para la obtención de devoluciones de impuestos; y la interposición de entidades con renta líquida negativa en operaciones generadoras de utilidades afectando las bases imponibles; entre otras.
Importante es recordar que las normas antielusivas se incorporaron a nuestra legislación con la ley 20.780 y está contenida en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quater y 4 quinquies del Código Tributario, fijándose un procedimiento, que se debe llevar adelante por la Dirección Regional y luego ante el Tribunal Tributario y Aduanero, con el objeto de definir si se ha constituido la infracción y la naturaleza de la misma.
En términos generales, estas normas pretenden sancionar actos o negocios jurídicos que se han realizado con el objeto de eludir un hecho imponible, a través de la simulación o el abuso de normas jurídicas o bien, se pretende evitar el hecho gravado, su postergación o disminución de la carga tributaria.
No estamos frente a una elusión, cuando las conductas obedecen a una legítima razón de negocios.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
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