La nueva ley de delitos económicos y el riesgo de la informalidad
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Equiparar el derecho de sala cuna para trabajadoras, trabajadores e independientes, es la línea central del mensaje, recientemente aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, instancia que ahora se dará a la tarea de analizar el texto en particular, para luego –por acuerdo de Sala- remitir el informe a la Comisión de Educación y Cultura.
El proyecto -que está en primer trámite constitucional, modifica el Código del Trabajo y crea un fondo solidario de sala cuna- recibió una serie de observaciones, tras las sesiones de audiencia celebradas por la instancia parlamentaria.
Con todo, se busca fomentar la participación laboral femenina; garantizar el derecho a sala cuna a todas las mujeres trabajadoras; suprimir la discriminación por el número de trabajadoras en la empresa; disminuir las brechas salariales entre mujeres y hombres; y, a su vez, las personas informales tendrían el derecho en la medida que coticen como independientes.
¿Cómo será este “derecho” a sala cuna?
En el Título I del proyecto de ley se modifica el artículo 203 del Código del Trabajo el que actualmente hace exigible el derecho de sala cuna sólo en aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas. En este sentido el proyecto de ley establece el derecho de toda madre trabajadora, sin importar cuantas mujeres trabajan en la empresa, superando así uno de los grandes desincentivos a la contratación de mujeres.
¿Qué implicancias tiene la creación de un fondo?
En el Título II del proyecto de ley se crea el Fondo de Sala Cuna y se establece que tiene por objeto contribuir al financiamiento de la provisión de sala cuna, asimismo enuncia a los beneficiarios del aporte.
¿Quiénes serán los beneficiarios del aporte?
Establece que son beneficiarios del aporte los empleadores de trabajadores dependientes del sector privado, incluyendo a las empresas públicas creadas por ley y a las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, siempre que se garantice el derecho a sala cuna en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo.
Asimismo, serán beneficiarios los trabajadores independientes siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente proyecto de ley.
Se establece el derecho de los empleadores obligados a proveer sala cuna de recibir un aporte con cargo al Fondo de Sala Cuna. Se establece un monto y periodicidad de pago diferenciado de acuerdo a si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa.
¿Y los trabajadores independientes?
Se indica en el proyecto que “un gran avance de esta iniciativa legal es la incorporación de los trabajadores independientes y de los trabajadores de casa particular”.
Dichos trabajadores podrán acceder al aporte de sala cuna en el mismo monto y periodicidad establecido para las microempresas. Para ello deberán acreditar cumplir los requisitos específicos que se establecen en el artículo 5 del proyecto, para este grupo de trabajadores independientes y de empleadores persona natural.
En consideración a la especial situación financiera en que se encuentran estos trabajadores y con el objeto de otorgar asegurar el pago de sala cuna, se establece una norma de excepción que los beneficia, disponiendo que el aporte se devengará desde la fecha de la solicitud y se realizará con anterioridad a la fecha de pago de la matrícula y/o mensualidad.
¿Qué se dice del financiamiento y administración del fondo?
Se establece como única finalidad del Fondo, el pago del aporte de Sala Cuna y de sus correspondientes gastos de administración.
Se establecen además las normas de financiamiento del Fondo, disponiéndose que estará financiado por una cotización del 0,1% de las remuneraciones imponibles del sector privado y de las empresas públicas y sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, respecto del personal contratado bajo el Código del Trabajo. Asimismo, contribuirá al financiamiento del Fondo la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo y los reintegros que corresponda, en caso de sanción por percibir indebidamente compensaciones con cargo al Fondo.
Además, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el primer año el Fisco aportará al fondo un monto de hasta 306.303 UF.
Por su parte, el Fondo será administrado por la Tesorería General de la República.
¿Qué otros aspectos se resguardan?
– La Superintendencia de Pensiones será el organismo encargado de supervigilar el cumplimiento de esta ley, pudiendo, además, dictar normas e instrucciones obligatorias en relación con el otorgamiento y pago del aporte.
– Los funcionarios del sector público no estarán sujetos a cotizar en conformidad a lo establecido en el proyecto de ley. Por lo tanto, los organismos públicos no tendrán derecho al aporte de sala cuna que esta iniciativa regula.
– Se crea un Registro Nacional de Cuidadores, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, como un primer paso para transitar hacia un sistema mixto de cuidados, donde coexista el sistema institucional de sala cuna con uno que permita el cuidado domiciliario, vecinal y comunal, siendo ambos reconocidos por el Estado.
Fuente: Senado
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Encuentro TOTALMENTE acertada sus comentarios al RESPECTO.
Estoy muy de acuerdo con el Sr., Valenzuela, esta cueva de Ali Baba que es el Congreso, que Honorable, como…
La peor consecuencia de todo de lo que se está haciendo público, porque esa es la verdad...sólo se está haciendo…
Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
Muy bueno el análisis de Andres Bello, no se equivocaba, es un pueblo corrupto, pero aparentemente dócil ya que es…