A través del Oficio N°1357 del 22 de abril de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) respondió la consulta de un contribuyente sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) adquirió el año 2021 un bien construido el año 2000, el cual forma parte de su activo fijo.
Tras señalar que, conforme a la Resolución Ex. N° 43 de 2002, la vida útil del bien es de 8 años, los cuales ya habían transcurrido al momento de ser adquiridos, consulta:
1) Considerando que el contribuyente no está en condiciones de determinar una nueva vida útil al bien, ¿cuál sería el procedimiento para solicitar un pronunciamiento de parte de este Servicio sobre la vida útil del bien en cuestión? Y
2) En caso de no poderse asignar una vida útil ¿podrá registrarse el activo al valor de $1 y el monto pagado deducirse como gasto o pérdida?
La respuesta del SII indica que como señala expresamente la Circular N° 53 de 2020, los bienes adquiridos completamente depreciados, que aun puedan ser utilizados, podrán ser objeto de depreciación, fijándose una nueva vida útil por parte del contribuyente. Esta vida útil deberá fijarse por el contribuyente de manera prudencial, considerando el estado de conservación en que se encuentren los bienes a la fecha de su adquisición y la vida útil fijada por el Servicio para los bienes nuevos en la Resolución Ex. N° 43 de 2002, acreditándola con antecedentes técnicos, los que deberán estar a disposición de las instancias de fiscalización pertinentes.
Cabe precisar que la facultad del párrafo cuarto del N° 5 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, para definir un régimen de depreciación distinto, procede cuando el bien no se encuentre de forma expresa o genérica en la Resolución Ex. N° 43 de 2002 y no pueda asimilarse a la vida útil de los bienes en ella contenidas, situación distinta a la consultada porque en el presente caso el bien sí se encuentra incluido la mencionada resolución.
En el presente caso, al tratarse de un bien incluido en la Resolución Ex. N° 43 de 2002, corresponderá al contribuyente acreditar que el bien se encuentra en condiciones de seguir siendo explotado y su estado de conservación4, como elementos básicos para comprender la razonabilidad económica de su adquisición5 y, consecuencialmente, determinar su vida útil prudencial.
De esta manera, se informa que es necesario establecer una nueva vida útil para un bien adquirido completamente depreciado. Corresponde al contribuyente efectuar una estimación prudencial de la vida útil del bien.
En caso que el contribuyente no esté en condiciones de fijar la vida útil a los mencionados bienes, deberá solicitar un pronunciamiento al SII, adjuntando los antecedentes técnicos que especifiquen las características del bien (informes técnicos de terceras personas que indiquen la duración probable de los bienes usados, catálogos del fabricante original traducidos al idioma español cuando corresponda y cualquier otro documento que se estime necesario), para que el SII pueda fijar la duración probable a los citados bienes usados.
Termina indicando el Oficio que, en todo caso, se aclara que el bien deberá registrarse, en principio, como activo fijo a su valor de adquisición, para luego aplicar sobre dicho valor la depreciación que corresponda, no pudiendo ser registrado a $1 sino hasta el término de la depreciación correspondiente.