
Un dato blindado no es un dato comprendido
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó el martes 30 de agosto la normativa que imparte instrucciones para la determinación del precio de cierre oficial, al 31 de diciembre de 2021, de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos.
Cabe recordar que en febrero de este año se publicó la Ley N° 21.420 que introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) buscando eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente y financiar la reforma previsional que introdujo la Pensión Garantizada Universal.
Entre sus disposiciones, esa ley modificó el artículo 107 de la LIR y estableció que se afectará con un impuesto único de 10% al mayor valor obtenido por la enajenación, en determinadas circunstancias, de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, a contar de septiembre del presente año.
En el caso de que esos valores hubieren sido adquiridos antes de esa fecha, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán utilizar como valor de adquisición o aporte el precio de cierre oficial de esos valores al 31 de diciembre de 2021, el cual será determinado conforme a las instrucciones que la CMF imparta para esos efectos.
Así, entre el 8 y el 19 de agosto de 2022, la Comisión sometió a consulta pública una propuesta normativa con esas instrucciones y que contiene un Anexo con el listado de los precios de cierre oficial. En ese proceso consultivo se recibieron comentarios que contribuyeron a realizar ajustes al referido Anexo.
Normativa Emitida
La normativa establece las siguientes instrucciones para el cálculo del precio de cierre para acciones:
Dado que el 31 de diciembre de 2021 no hubo transacciones bursátiles, se utiliza la información del precio de cierre que determinan las bolsas al 30 de diciembre.
Para la determinación de un único precio de cierre, se establece como criterio general que aquel corresponderá al promedio ponderado por el monto transado en pesos de los precios de cierre publicados para ese día por la Bolsa de Comercio de Santiago (“BCS”) y la Bolsa Electrónica de Chile (“BEC”).
Si el 30 de diciembre en ninguna de las dos bolsas hubo transacciones para una determinada acción, no siendo posible calcular el referido promedio ponderado, entonces se deberá utilizar la información disponible del último día de diciembre de 2021 en que hubieren existido transacciones de esa acción en alguna de las dos bolsas y aplicar la formula a que se refiere la letra b) anterior.
Si durante diciembre 2021 no se registraron transacciones para una acción determinada en ninguna de las dos bolsas, entonces se deberá utilizar el precio de cierre que fuere publicado por la BCS el día 30 de diciembre de 2021.
En el caso de los fondos de inversión y fondos mutuos, dado que no todos se transan en bolsas de valores y que las administradoras calculan e informan el valor cuota al 31 de diciembre, la propuesta establece que se considerará como precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021 el valor cuota de ese día.
Finalmente es importante destacar que la normativa contiene un Anexo con el listado oficial de los precios determinados mediante la metodología previamente descrita.
Fuente: CMF Chile
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Muy acertado los comentarios.Ojala se enteraran los señores parlamentarios de las distinta bancadas y legislaran de una vez a favor…
Grs. por el informativo, muy buen punto y sería bueno hacercelo llegar a algunos parlamentarios.
Genial, don Jorge, en realidad los Adultos Mayores, crearon riqueza para el País y si lo siguen haciendo. Debieran dar…
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