Un matrimonio, sujeto al régimen patrimonial de separación total de bienes consulto al Servicio de Impuestos Internos (SII) que pretende enajenar un inmueble adquirido el año 2009 en partes iguales, por un valor superior a su costo tributario, solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación del ingreso no constitutivo de renta, por 8.000 unidades de fomento (UF), que establece el número ii) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En particular, si las 8.000 UF a que alude la ley deben calcularse respecto de cada enajenante, de manera que cada cónyuge podrá considerar el ingreso no renta de hasta 8.000 UF respecto de la parte que le corresponde del mayor valor determinado en la enajenación del inmueble.
Por medio del Oficio N° 2721 7 de septiembre de 2022 el SII indicó que, supuesto que en la especie se cumplen las demás exigencias legales para acogerse a lo dispuesto en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se informa que, de acuerdo a la norma citada y las instrucciones emitidas por este Servicio1, cada cónyuge es dueño de una cuota sobre el inmueble, de manera que la tributación se determinará sobre cada uno de ellos, en su calidad de enajenante de dicha cuota.
Esto es, y respondiendo lo consultado, las 8.000 UF se considerarán ingreso no renta respecto del mayor valor determinado por cada cónyuge, por la cuota del inmueble que enajena.