Bitácora Tributaria

23.04.2022

¿Cuál es el factor de crédito por impuesto de primera categoría en presencia de crédito por impuestos pagados en el extranjero?

A través del Oficio N1327 del 19 de abril de 2022 el SII respondió dicha duda, indicando que las instrucciones sobre la materia se encuentran en la Circular N° 73 de 2020 y en la Circular N° 31 de 2021. En ambas la asignación ejemplificada de los créditos por impuesto de primera categoría (IDPC) e impuesto pagado en el extranjero (IPE) se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

En el caso del crédito IPE, y conforme a la ley, éste se asigna aplicando una tasa de crédito que corresponde a la diferencia entre la tasa del IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio y una tasa del 35%.

Es decir, si la empresa se sujeta al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuya tasa del IDPC es del 27%, el crédito por IPE se asignará con tasa 8% (35%-27%). Sin embargo, al igual que en el caso del crédito por IDPC, el crédito por IPE asignado a las partidas que correspondan no podrá ser superior al saldo que se mantenga controlado en el registro SAC. Además, la aplicación de tal procedimiento no afecta el factor de crédito, el que se mantiene en el valor de 0,3698633 cuando la tasa del IDPC es del 27%.

Por otra parte, cabe precisar que la certificación que realiza este Servicio en relación a los software para presentar las declaraciones juradas asociadas a la operación renta se limita exclusivamente a certificar que los formatos de archivos que generan tales software se ajustan a la estructura de los formularios de declaraciones juradas que se fija anualmente para el proceso de operación renta4.

Por tanto, es de responsabilidad de cada fabricante y distribuidor de software aplicar de manera estricta las instrucciones pertinentes al momento de determinar los valores que procede registrar en cada declaración jurada, materia que no forma parte de la certificación ya señalada.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

Últimos comentarios

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Actualmente estamos presentando inconvenientes con el proceso de convergencia automática debido a intermitencias desde el SII. Estamos trabajando para revertir la situación a la brevedad.
    Hello. Add your message here.