
Las preguntas que ningún empresario le hace a su contador
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A través del Oficio N1327 del 19 de abril de 2022 el SII respondió dicha duda, indicando que las instrucciones sobre la materia se encuentran en la Circular N° 73 de 2020 y en la Circular N° 31 de 2021. En ambas la asignación ejemplificada de los créditos por impuesto de primera categoría (IDPC) e impuesto pagado en el extranjero (IPE) se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso del crédito IPE, y conforme a la ley, éste se asigna aplicando una tasa de crédito que corresponde a la diferencia entre la tasa del IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio y una tasa del 35%.
Es decir, si la empresa se sujeta al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuya tasa del IDPC es del 27%, el crédito por IPE se asignará con tasa 8% (35%-27%). Sin embargo, al igual que en el caso del crédito por IDPC, el crédito por IPE asignado a las partidas que correspondan no podrá ser superior al saldo que se mantenga controlado en el registro SAC. Además, la aplicación de tal procedimiento no afecta el factor de crédito, el que se mantiene en el valor de 0,3698633 cuando la tasa del IDPC es del 27%.
Por otra parte, cabe precisar que la certificación que realiza este Servicio en relación a los software para presentar las declaraciones juradas asociadas a la operación renta se limita exclusivamente a certificar que los formatos de archivos que generan tales software se ajustan a la estructura de los formularios de declaraciones juradas que se fija anualmente para el proceso de operación renta4.
Por tanto, es de responsabilidad de cada fabricante y distribuidor de software aplicar de manera estricta las instrucciones pertinentes al momento de determinar los valores que procede registrar en cada declaración jurada, materia que no forma parte de la certificación ya señalada.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Qué verdad mejor explicada; ojalá puedan leer el artículo muchos empresarios pymes, así entenderían mejor su empresa.
Con que claridad esta expuesta la problematica que se presenta al dejarle toda definicion del negocio a una entidad que…
Excelente información, en forma y orden.
Como siempre, muy buen punto de vista respecto de las condiciones (la estructura) que se deben dar para que las…
Gracias